A/RES/65/59
Reconociendo que sigue siendo de importancia fundamental que entre en vigor
lo antes posible el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares 4 para
avanzar en el cumplimiento de los objetivos del desarme y la no proliferación
nucleares, y acogiendo con beneplácito las ratificaciones recientes del Tratado por
parte de las Islas Marshall, la República Centroafricana y Trinidad y Tabago,
Recordando que la Conferencia de Examen de 2000, en su Documento Final,
entre otras cosas, reafirmó su convicción de que la creación de zonas libres de armas
nucleares promueve la paz y la seguridad mundiales y regionales, fortalece el
régimen de no proliferación nuclear y contribuye a la consecución de los objetivos
de desarme nuclear,
Reconociendo que la Conferencia de las Partes de 2010 encargada del examen
del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, en su Documento
Final 5, alentó la creación de nuevas zonas libres de armas nucleares, y expresando la
esperanza de que ello dé lugar a la adopción de medidas internacionales concertadas
para establecer zonas libres de armas nucleares donde estas no existan,
especialmente en el Oriente Medio,
Observando con satisfacción el acuerdo alcanzado en la Conferencia de
Examen de 2010 respecto de una serie de medidas prácticas que conduzcan a la
plena aplicación de la resolución relativa al Oriente Medio de 1995,
Acogiendo con beneplácito la celebración de la segunda Conferencia de los
Estados Partes y Signatarios de los tratados que establecen zonas libres de armas
nucleares y Mongolia, que tuvo lugar en Nueva York el 30 de abril de 2010, y
tomando nota de su documento final 6,
Acogiendo con beneplácito también la concertación y firma del Tratado sobre
ulteriores reducciones y limitaciones de las armas estratégicas ofensivas y el
compromiso asumido por sus signatarios, los Estados Unidos de América y la
Federación de Rusia, de asegurar su pronta entrada en vigor y su plena aplicación,
observando el aliento expresado por la Conferencia de Examen de 2010 a ambos
Estados para que prosiguieran las conversaciones sobre las medidas de seguimiento
a fin de lograr mayores reducciones en sus arsenales nucleares, y destacando la
necesidad de que todos los Estados poseedores de armas nucleares adopten medidas
efectivas de desarme nuclear basadas en los principios fundamentales de la
transparencia, la verificación y la irreversibilidad,
Acogiendo con beneplácito además el acuerdo entre los Estados Unidos de
América y la Federación de Rusia relativo a la gestión y la eliminación del plutonio
declarado prescindible para fines de defensa y su compromiso de concertar arreglos
jurídicamente vinculantes con el Organismo Internacional de Energía Atómica para
aplicar medidas de verificación,
Recordando que la Conferencia de Examen de 2010 reafirmó y reconoció que
la eliminación total de las armas nucleares es la única garantía absoluta contra el
empleo o amenaza de empleo de armas nucleares, y el interés legítimo de los
Estados no poseedores de armas nucleares de recibir garantías inequívocas y
jurídicamente vinculantes de parte de los Estados poseedores de armas nucleares,
_______________
4
Véase la resolución 50/245.
Conferencia de las Partes de 2010 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las
armas nucleares, Documento Final, vols. I a III [NPT/CONF.2010/50 (Vols. I–III)].
6
NWFZM/CONF.2010/1.
5
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