A/RES/63/259 2. Observa que la Corte Penal Internacional no es una entidad de las Naciones Unidas; 3. Decide enmendar el párrafo 7 del artículo 1 del Reglamento del plan de pensiones de los miembros de la Corte Internacional de Justicia y el párrafo 5 del artículo 1 del Reglamento del plan de pensiones de los magistrados del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, incluyendo en ellos una referencia expresa a la Corte Penal Internacional a fin de garantizar que ninguno de los ex magistrados de esos Tribunales perciba una pensión mientras esté en servicio como magistrado de la Corte Penal Internacional; Observa, a este respecto, las cuestiones de equidad e igualdad de trato 4. relacionadas con la decisión que antecede; 5. Reafirma las disposiciones de su resolución 58/318, de 13 de septiembre de 2004, y recalca que la decisión que figura en el párrafo 3 de la presente sección no sentará precedentes para otras organizaciones distintas de las Naciones Unidas con respecto a la aplicación de las prestaciones de pensión de los magistrados de la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda. 74ª sesión plenaria 24 de diciembre de 2008 3

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