A/RES/63/259
2.
Observa que la Corte Penal Internacional no es una entidad de las
Naciones Unidas;
3.
Decide enmendar el párrafo 7 del artículo 1 del Reglamento del plan de
pensiones de los miembros de la Corte Internacional de Justicia y el párrafo 5 del
artículo 1 del Reglamento del plan de pensiones de los magistrados del Tribunal
Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Rwanda,
incluyendo en ellos una referencia expresa a la Corte Penal Internacional a fin de
garantizar que ninguno de los ex magistrados de esos Tribunales perciba una
pensión mientras esté en servicio como magistrado de la Corte Penal Internacional;
Observa, a este respecto, las cuestiones de equidad e igualdad de trato
4.
relacionadas con la decisión que antecede;
5.
Reafirma las disposiciones de su resolución 58/318, de 13 de septiembre
de 2004, y recalca que la decisión que figura en el párrafo 3 de la presente sección
no sentará precedentes para otras organizaciones distintas de las Naciones Unidas
con respecto a la aplicación de las prestaciones de pensión de los magistrados de la
Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el
Tribunal Penal Internacional para Rwanda.
74ª sesión plenaria
24 de diciembre de 2008
3
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents