Soberanía permanente del pueblo palestino en el Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la población
árabe en el Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales
A/RES/74/243
“Gaza: two years after” (Gaza: dos años después), y “Gaza ten years later” (Gaza diez
años más tarde), y destacando la necesidad de dar seguimiento a las recomendac iones
que contienen,
Deplorando el perjuicio que entrañan los asentamientos israelíes para los
recursos naturales palestinos y otros recursos naturales árabes, en particular de resultas
de la confiscación de tierras y el desvío forzado de los recursos híd ricos, que incluyen
la destrucción de huertos y cultivos y la apropiación de pozos de agua por los colonos
israelíes, y de las graves consecuencias socioeconómicas que traen consigo,
Recordando el informe de la misión internacional independiente de
investigación de las repercusiones de los asentamientos israelíes en los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en todo el
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental 4,
Consciente del perjuicio que entraña para los recursos naturales palestinos el
muro que construye ilegalmente Israel, la Potencia ocupante, dentro del Territorio
Palestino Ocupado, incluso en Jerusalén Oriental y sus alrededores, y de las graves
repercusiones que también tiene en las condiciones económicas y sociales del pueblo
palestino,
Destacando la urgencia de que se logre sin demora poner fin a la ocupación
israelí que comenzó en 1967 y se llegue a un arreglo de paz justo, duradero y general
en todos los ámbitos, sobre la base de las resoluciones del Consejo de Seguridad
242 (1967), 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 425 (1978), de 19 de marzo de
1978, 1397 (2002), de 12 de marzo de 2002, y 2334 (2016), el principio de tierra por
paz, la Iniciativa de Paz Árabe 5 y la hoja de ruta del Cuarteto basada en la ejecución
para una solución permanente biestatal del conflicto israelo -palestino 6, que el Consejo
hizo suya en su resolución 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003, y apoyó en su
resolución 1850 (2008), de 16 de diciembre de 2008,
Destacando también a este respecto la necesidad de que se respete la obligación
impuesta en la hoja de ruta a Israel de paralizar las actividades de asentamiento,
incluido el denominado “crecimiento natural”, y de desmantelar todos los
asentamientos de avanzada erigidos desde marzo de 2001,
Destacando además la necesidad de que se respeten y preserven la unidad, la
contigüidad y la integridad territoriales de todo el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental,
Recordando que el Consejo de Seguridad, en su resolución 2334 (2016), subrayó
que no reconocería ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo
que respecta a Jerusalén, que no fueran los acordados por las partes mediante
negociaciones,
Recordando también la necesidad de que se ponga fin a todos los actos de
violencia, incluidos los actos de terror, provocación, incitación y destrucción,
Tomando nota del informe preparado por la Comisión Económica y Social para
Asia Occidental sobre las consecuencias económicas y sociales de la ocup ación israelí
para las condiciones de vida del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado,
transmitido por el Secretario General 7,
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A/HRC/22/63.
A/56/1026-S/2002/932, anexo II, resolución 14/221.
S/2003/529, anexo.
A/74/88-E/2019/72.
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