A/HRC/56/60 víctimas y que tienen en cuenta la protección y con el fomento de la capacidad de los organismos pertinentes en las operaciones de búsqueda y salvamento42. 29. La Relatora Especial pone asimismo de relieve que la protección efectiva del derecho a la vida impone obligaciones procesales en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las obligaciones de llevar a cabo investigaciones efectivas y de garantizar la rendición de cuentas por presuntos fallos en materia de protección. En el asunto Safi y otros c. Grecia43, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que las medidas adoptadas por las autoridades, a saber, la incoación de procedimientos penales contra personal de la Guardia Costera, habían sido insuficientes, lo que ponía de manifiesto una vulneración del aspecto procesal del artículo 2. El Comité de Derechos Humanos determinó que se había producido una violación de las obligaciones de diligencia debida derivadas del artículo 6, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos debido a que no se había respondido con rapidez a una llamada de socorro, hecho para el que no se aportó una explicación clara44. El elevado número de muertes y desapariciones de migrantes y refugiados que cruzan el mar Mediterráneo viene siendo motivo de grave preocupación y plantea cuestiones urgentes sobre si los Estados y otros actores, como Frontex, están cumpliendo con su obligación de garantizar la protección del derecho a la vida y otros derechos fundamentales, así como sobre el modo en que lo hacen. Tras la muerte y desaparición de unas 600 personas en el naufragio del Adriana el 14 de junio de 2023, la Defensora del Pueblo Europea inició una investigación sobre el cumplimiento por parte de Frontex de sus obligaciones en materia de derechos fundamentales en relación con la búsqueda y el salvamento en el contexto de sus actividades de vigilancia marítima y, en particular, con el naufragio de esta embarcación. Entre otras conclusiones, la Defensora del Pueblo constató que era necesaria una mayor claridad sobre las funciones y responsabilidades de Frontex y, lo que era más importante, sobre la naturaleza de su cooperación con las autoridades nacionales; además, llegó a la reveladora conclusión de que no se garantizaba que los supervisores de derechos fundamentales de Frontex participaran suficientemente en la toma de decisiones sobre emergencias marítimas detectadas durante sus actividades de vigilancia45. V. Identificación, asistencia y protección: desembarco y lugares seguros 30. La Relatora Especial recuerda que por lugar seguro debe entenderse un lugar que pueda garantizar la protección de los derechos de las personas desembarcadas, incluidos, específicamente, los derechos de las víctimas y posibles víctimas de la trata, así como la prevención de la trata de personas, “puesto que la noción de ‘seguridad’ no implica solamente proteger a las personas de un posible peligro físico, sino que también debe tener en cuenta la dimensión de los derechos fundamentales en cuanto al lugar previsto para el desembarco”46. Los Estados deben velar por el respeto de los principios de derechos humanos, incluido el acceso a los procedimientos pertinentes, la prohibición de la devolución y la evitación de daños graves u otros riesgos47. 31. La obligación positiva de los Estados de identificar a las víctimas de la trata y a las personas en riesgo de ser objeto de trata sigue aplicándose en el mar, también durante las operaciones de búsqueda y salvamento. Es aplicable asimismo al desembarco, lo que entraña obligaciones tanto para los Estados del pabellón como para los Estados del puerto. Las 42 43 44 45 46 47 10 Declaración de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de Personas y los Delitos Transnacionales Conexos (párr. 5), reforzada por la Estrategia de Adelaida para la Cooperación de 2023. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Safi and Others v. Greece, demanda núm. 5418/15, sentencia de 7 de julio de 2022. A. S. y otros c. Italia (CCPR/C/130/D/3042/2017), párr. 8.5. Véase www.ombudsman.europa.eu/en/case/en/63451. Resolución 1821 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre la interceptación y el rescate en el mar de solicitantes de asilo, refugiados y migrantes irregulares, párr. 9.5. ACNUR y otros, comunicación conjunta sobre la noción de lugar seguro, “The concept of place of safety under international law and the respect of the rights of migrants and refugees rescued at sea by all States” (mayo de 2022). GE.24-06692

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