A/HRC/56/60
obligaciones de los Estados de identificar y proteger a las víctimas de la trata y a las personas
en riesgo de ser objeto de trata son obligaciones positivas, que no dependen de la
autoidentificación, y deben tener en cuenta el trauma sufrido por las víctimas, garantizando
la igualdad de género, el interés superior y los derechos de todos los niños y la no
discriminación por motivos como la discapacidad, la raza, la religión, la nacionalidad o la
situación migratoria.
32.
El desembarco en un lugar seguro requiere que se asegure la aplicación de todas las
medidas necesarias para prevenir la trata de personas y la protección efectiva de los derechos
de las víctimas de la trata. Ello entraña la obligación positiva de identificar, asistir y proteger
a las víctimas de la trata.
33.
El desembarco en un lugar seguro exige que se hagan efectivos los derechos de las
víctimas de la trata a recibir asistencia y protección. Como exige el derecho internacional de
los derechos humanos, las víctimas de la trata tienen un estatus especial en el derecho
internacional y las asiste el derecho a la asistencia especializada, que incluye asistencia
médica y psicosocial, servicios de salud reproductiva y sexual, alojamiento seguro y
asistencia jurídica. Deben aplicarse medidas de protección. La asistencia prestada a las
víctimas debe ser inclusiva y accesible y contemplar aspectos como el acceso a información
sobre sus derechos, sobre los servicios médicos, psicológicos, sociales y jurídicos de que
disponen y sobre la forma de acceder a ellos, así como a un alojamiento seguro y adecuado 48.
Las víctimas de la trata deben recibir inmediatamente asistencia incondicional, a cargo de
personal formado y cualificado.
34.
La obligación de garantizar el desembarco en un lugar seguro requiere que se vele por
el cumplimiento de la obligación positiva de identificar a las víctimas de la trata y a las
personas en riesgo de ser objeto de trata, como exige el derecho internacional de los derechos
humanos y el derecho internacional en materia de lucha contra la trata. Con demasiada
frecuencia, las deficiencias de los procesos de identificación y remisión en el mar y en el
desembarco provocan fallos en la protección. Las víctimas se enfrentan a un acceso
restringido a los servicios esenciales, tanto en el lugar donde se las detecta como en su lugar
de origen, por las siguientes razones: el costo de los servicios y el idioma en que se prestan;
la falta de sensibilidad a las cuestiones de género o culturales y de prácticas que tomen en
consideración los traumas; y el hecho de que los equipos de respuesta inicial no realicen
evaluaciones de riesgos ni remisiones apropiadas49.
35.
Para las personas con discapacidad, la limitada accesibilidad de los servicios de
información, asistencia y protección, así como del acceso a la justicia, provoca fallos en la
identificación y lagunas en la protección en el mar y en el desembarco. Centrarse únicamente
en las discapacidades físicas o visibles en los procesos de selección previa o derivación
contribuye a una identificación deficiente y a lagunas en la protección.
36.
En una carta conjunta a los Presidentes de la Comisión Europea, el Parlamento
Europeo y el Consejo Europeo, la Relatora Especial expresó su preocupación por el nuevo
pacto sobre migración y asilo de la Unión Europea. En concreto, planteó la preocupación de
que los controles previos a la entrada propuestos, que permiten la detención automática
“de todos los nacionales de terceros países que hayan cruzado la frontera exterior sin
autorización [...], así como de quienes hayan desembarcado tras una operación de búsqueda
y salvamento”50, no fueran compatibles con el derecho internacional y regional sobre
derechos humanos. En su informe sobre protección de los refugiados, desplazamiento interno
y apatridia, la Relatora Especial destacó la obligación de garantizar medidas integrales de
identificación, asistencia y protección para las víctimas y posibles víctimas de la trata 51. La
Relatora Especial subraya la importancia de la identificación temprana de las víctimas y los
posibles efectos del trauma psicológico. También destaca la obligación positiva que tienen
los Estados de identificar a las víctimas de la trata y señala que este deber no está sujeto a la
autoidentificación de la víctima. A este respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
48
49
50
51
GE.24-06692
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 38
(2020), párr. 40.
Ibid.
Comunicación OTH 144/2023, pág. 4.
A/HRC/53/28, párrs. 15 a 20.
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