A/HRC/56/60 de las operaciones de búsqueda y salvamento, desembarco y protección. La Relatora Especial destaca como motivo de especial preocupación que los niños solicitantes de asilo, migrantes y refugiados, en particular los no acompañados y separados de sus familias y cuidadores, corren un elevado riesgo de ser víctimas de la trata, también en el mar y en el momento del desembarco. Pese a ello, con frecuencia son acogidos en centros de alojamiento inseguros, en hoteles o en alojamientos temporales, sin tutores ni entornos protectores. Los niños víctimas de la trata también pueden ser privados de libertad en algunos Estados, lo que vulnera los derechos reconocidos a los niños, que necesitan una protección especial en virtud del derecho internacional, y es contrario al principio de no penalización 56. La Relatora Especial ha planteado su preocupación por los controles previos a la entrada que permiten la detención de niños, en el contexto del nuevo pacto sobre migración y asilo, haciendo hincapié en las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 6 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que exige que todos los Estados parte tengan en cuenta “la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados”. El Comité de los Derechos del Niño ha afirmado claramente que la reclusión de cualquier niño por motivos de migración constituye una violación de sus derechos y siempre contraviene el principio del interés superior del niño 57. Así pues, la obligación de asegurar un lugar seguro en el momento del desembarco a los niños víctimas de la trata y a los niños en peligro de ser objeto de trata no puede cumplirse si existe un riesgo real de detención arbitraria y de que no se aplique sin discriminación el principio de no penalización. 41. La Relatora Especial ha destacado anteriormente las obligaciones, en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, derivadas de que un Estado ejerza un control efectivo fuera de sus fronteras, lo que incluye aguas internacionales u otras zonas de tránsito en las que los Estados establezcan mecanismos de control de la migración. Esas obligaciones se aplican durante las interceptaciones en el mar y siguen siendo de aplicación con respecto a los niños que queden sometidos a la jurisdicción de un Estado al tratar de penetrar en su territorio58. Así pues, es aplicable la obligación que se deriva del artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño de “tomar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir [...] la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma”. Impone al Estado obligaciones positivas en materia de identificación, asistencia, protección y no devolución durante las interceptaciones en el mar, las operaciones de búsqueda y salvamento y el desembarco en un lugar seguro. 42. A la Relatora Especial le preocupa que a menudo los adolescentes refugiados y migrantes, incluidos los que son víctimas de la trata, no reciban una protección equitativa por parte de los Estados. Destaca la obligación que impone la Convención sobre los Derechos del Niño de respetar y garantizar los derechos de todos los niños sin distinción alguna (art. 2). Debe garantizarse la protección de los derechos del niño en el contexto de todo procedimiento de expulsión o traslado. Las obligaciones de no devolución en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño son aplicables con independencia de que las violaciones graves de los derechos garantizados por la Convención sean imputables a actores no estatales o de que las 56 57 58 GE.24-06692 Declaración de la Relatora Especial ante el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Personas (Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional), 2 de octubre de 2023 (Viena). Se puede consultar en www.ohchr.org/sites/default/ files/documents/issues/trafficking/statements/Recommendations-Statement-2023-COP-WG.pdf. Comité de los Derechos del Niño, “Report of the 2012 day of general discussion; the rights of all children in the context of international migration”, párr. 32. Se puede consultar en www.ohchr.org/ Documents/HRBodies/CRC/Discussions/2012/DGD2012ReportAndRecommendations.pdf. Observación general conjunta núm. 3 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 del Comité de los Derechos del Niño (2017), párr. 12. Véase también S. B. y otros c. Francia (CRC/C/86/D/R.77/2019). 13

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