A/HRC/56/60 delictivas). El género es un factor esencial a la hora de determinar y configurar la incidencia, el riesgo y la gravedad de la persecución69. 51. La obligación de no devolución incluye una obligación bien establecida de diligencia debida de los Estados para evitar el maltrato por parte de terceros, incluidos actores privados u otros Estados que actúen dentro de su jurisdicción o control efectivo. La Relatora Especial señala que en una situación en la que un Estado presta apoyo material o asistencia a otro Estado para llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento, existe la obligación de adoptar todas las medidas razonables para garantizar que el Estado que realiza las operaciones respete la prohibición de la devolución y de las expulsiones colectivas. Es preciso evaluar los riesgos de forma individualizada y establecer garantías procesales esenciales a fin de asegurar la protección efectiva de las víctimas de la trata y de las personas en riesgo de ser objeto de trata. La obligación de realizar evaluaciones individualizadas es esencial para la prohibición de las expulsiones colectivas y para la obligación positiva de identificar y proteger a las víctimas o posibles víctimas de la trata70. X. Acceso a la justicia, recursos efectivos y obligación de investigar con celeridad y eficacia 52. La Relatora Especial destaca la obligación de garantizar a las víctimas de la trata el acceso a la justicia y a recursos efectivos, a pesar de los obstáculos adicionales que puedan surgir en relación con la trata de personas en el contexto de la migración mixta en el mar. En el contexto de la trata en el mar siguen existiendo el derecho a un recurso efectivo y el deber de los Estados de llevar a cabo investigaciones eficaces para luchar contra la impunidad y asegurar la rendición de cuentas por el delito grave de trata, que constituye asimismo una vulneración grave de los derechos humanos. 53. Las víctimas de la trata encuentran grandes dificultades para acceder a vías de recurso, como la indemnización. Entre ellas, figuran el acceso limitado a la asistencia jurídica y a los servicios de interpretación en el desembarco, así como fallos en las investigaciones policiales. Rara vez se conceden indemnizaciones a las víctimas debido a que no existen fondos estatales de indemnización, a que no se incautan bienes a los autores del delito y a que no se brinda una asistencia jurídica que garantice que se indemnice a las víctimas. Para lograr que las investigaciones sean eficaces, se requiere que los Estados, incluidos los Estados del pabellón y del puerto y los centros de coordinación de salvamento, adopten medidas con celeridad, así como que exista una cooperación internacional eficaz, que incluya una mayor asistencia judicial recíproca. XI. Papel de los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil 54. La Relatora Especial expresa su honda preocupación por la criminalización de los defensores de los derechos humanos que prestan asistencia a migrantes y refugiados en peligro y en el momento del desembarco. Toma nota de las preocupaciones suscitadas en relación con la Ley núm. 4825/2021 aprobada en Grecia, que impone limitaciones a los particulares y miembros de organizaciones no gubernamentales que trabajan como voluntarios en operaciones de búsqueda y salvamento, lo que se ha descrito como una “prohibición de facto de la búsqueda y el salvamento de carácter civil”71. La Relatora Especial toma nota de los informes presentados durante el tercer ciclo del examen periódico universal, en los que se recogían preocupaciones en relación con el marco jurídico para los defensores 69 70 71 16 A/HRC/53/28, párr. 54; y Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 38 (2020), párr. 88. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, J. A. and Others v. Italy, demanda núm. 21329/18, sentencia de 30 de marzo de 2023, en la que el Tribunal constató una vulneración del artículo 4 del Protocolo núm. 4: “[L]as órdenes de denegación de entrada y expulsión dictadas en el caso de los demandantes no tuvieron debidamente en cuenta su situación individual” (párr. 115). A/HRC/52/29/Add.1, párr. 41. GE.24-06692

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