A/HRC/56/60
de los derechos de los migrantes y la situación de quienes participan en actividades de
búsqueda y salvamento72.
55.
La Relatora Especial subraya que es importante garantizar un entorno propicio para
la sociedad civil y proteger a los defensores de los derechos humanos, incluidos los que
prestan asistencia a migrantes y refugiados. Las políticas y prácticas de lucha contra la trata
de personas a menudo hacen referencia a las asociaciones con la sociedad civil. La
importancia de estas asociaciones se recoge en los instrumentos internacionales y regionales
relativos a la trata de personas, como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, una de cuyas
disposiciones trata específicamente de la cooperación con organizaciones no
gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil en
la prestación de asistencia y protección a las víctimas (art. 6, párr. 3).
56.
Los actores de la sociedad civil que protegen la seguridad y los derechos de los
migrantes, incluidas las víctimas de trata y las personas en riesgo de ser objeto de trata, son
defensores de los derechos humanos y tienen derecho a la plena protección del sistema
internacional de derechos humanos. De hecho, el Pacto Mundial para la Migración Segura,
Ordenada y Regular reconoce su contribución para garantizar una migración segura,
ordenada y regular73. No obstante, estos defensores de los derechos humanos se enfrentan a
amenazas y riesgos particularmente graves en el contexto de las corrientes migratorias mixtas
en el mar, donde los Estados suelen obstaculizar o criminalizar sus operaciones de búsqueda
y salvamento. En 2018, la Relatora Especial y otros titulares de mandatos de los
procedimientos especiales pidieron a la Unión Europea que “velase por que no se
criminalizasen los actos de solidaridad hacia los migrantes por parte de las organizaciones de
la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, también durante las operaciones
de búsqueda y salvamento y al cruzar fronteras”74.
XII. El principio de no penalización
57.
La Relatora Especial recuerda que el principio de no penalización se aplica a todos
los actos ilícitos cometidos como consecuencia de haber sido objeto de trata, incluidos los
delitos relacionados con la inmigración. El Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer y otros órganos de tratados han exhortado en reiteradas ocasiones a los
Estados partes a que velen por la aplicación del principio de no penalización, en particular
respecto de los delitos por motivos de inmigración, destacando la obligación de los Estados
de garantizar la identificación de las víctimas y el acceso efectivo de estas a vías de recurso.
En el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, la Asamblea General
exhortó a los Estados a que facilitaran el acceso a la justicia y a la posibilidad de denunciar
sin temor a ser detenidos, deportados o castigados.
58.
La obligación de no discriminación en el derecho internacional de los derechos
humanos es fundamental para el principio de no penalización y para su aplicación en todas
las medidas de lucha contra la trata. Las intersecciones entre el género, la raza y la etnia, la
situación migratoria y la pobreza quedan reflejadas en las deficiencias en la aplicación del
principio de no penalización. Las obligaciones derivadas del derecho internacional de los
derechos humanos de erradicar la discriminación racial directa, indirecta y estructural son
especialmente relevantes para la aplicación del principio de no penalización en el contexto
de la migración mixta. Los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos
Humanos en las Fronteras Internacionales establecen que las medidas adoptadas para hacer
frente a la migración irregular o la trata de personas no serán discriminatorias en sus fines o
efectos, lo que incluye el sometimiento de los migrantes a perfiles basados en motivos
prohibidos.
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GE.24-06692
Véanse A/HRC/49/5 y A/HRC/49/5/Add.1. Véase también A/HRC/52/29/Add.1, párr. 10.
Resolución 73/195 de la Asamblea General, anexo, párr. 15 j).
Comunicación OTH 64/2018, pág. 4.
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