A/HRC/56/60 de los derechos de los migrantes y la situación de quienes participan en actividades de búsqueda y salvamento72. 55. La Relatora Especial subraya que es importante garantizar un entorno propicio para la sociedad civil y proteger a los defensores de los derechos humanos, incluidos los que prestan asistencia a migrantes y refugiados. Las políticas y prácticas de lucha contra la trata de personas a menudo hacen referencia a las asociaciones con la sociedad civil. La importancia de estas asociaciones se recoge en los instrumentos internacionales y regionales relativos a la trata de personas, como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, una de cuyas disposiciones trata específicamente de la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil en la prestación de asistencia y protección a las víctimas (art. 6, párr. 3). 56. Los actores de la sociedad civil que protegen la seguridad y los derechos de los migrantes, incluidas las víctimas de trata y las personas en riesgo de ser objeto de trata, son defensores de los derechos humanos y tienen derecho a la plena protección del sistema internacional de derechos humanos. De hecho, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular reconoce su contribución para garantizar una migración segura, ordenada y regular73. No obstante, estos defensores de los derechos humanos se enfrentan a amenazas y riesgos particularmente graves en el contexto de las corrientes migratorias mixtas en el mar, donde los Estados suelen obstaculizar o criminalizar sus operaciones de búsqueda y salvamento. En 2018, la Relatora Especial y otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales pidieron a la Unión Europea que “velase por que no se criminalizasen los actos de solidaridad hacia los migrantes por parte de las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, también durante las operaciones de búsqueda y salvamento y al cruzar fronteras”74. XII. El principio de no penalización 57. La Relatora Especial recuerda que el principio de no penalización se aplica a todos los actos ilícitos cometidos como consecuencia de haber sido objeto de trata, incluidos los delitos relacionados con la inmigración. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos de tratados han exhortado en reiteradas ocasiones a los Estados partes a que velen por la aplicación del principio de no penalización, en particular respecto de los delitos por motivos de inmigración, destacando la obligación de los Estados de garantizar la identificación de las víctimas y el acceso efectivo de estas a vías de recurso. En el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, la Asamblea General exhortó a los Estados a que facilitaran el acceso a la justicia y a la posibilidad de denunciar sin temor a ser detenidos, deportados o castigados. 58. La obligación de no discriminación en el derecho internacional de los derechos humanos es fundamental para el principio de no penalización y para su aplicación en todas las medidas de lucha contra la trata. Las intersecciones entre el género, la raza y la etnia, la situación migratoria y la pobreza quedan reflejadas en las deficiencias en la aplicación del principio de no penalización. Las obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos de erradicar la discriminación racial directa, indirecta y estructural son especialmente relevantes para la aplicación del principio de no penalización en el contexto de la migración mixta. Los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales establecen que las medidas adoptadas para hacer frente a la migración irregular o la trata de personas no serán discriminatorias en sus fines o efectos, lo que incluye el sometimiento de los migrantes a perfiles basados en motivos prohibidos. 72 73 74 GE.24-06692 Véanse A/HRC/49/5 y A/HRC/49/5/Add.1. Véase también A/HRC/52/29/Add.1, párr. 10. Resolución 73/195 de la Asamblea General, anexo, párr. 15 j). Comunicación OTH 64/2018, pág. 4. 17

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