A/HRC/56/60 XIII. Conclusión y recomendaciones 59. Se requiere que los Estados y los actores marítimos adopten con urgencia medidas eficaces y coordinadas para prevenir la trata de personas en el contexto de la migración marítima y proteger a las víctimas de la trata y a las personas en riesgo de ser objeto de trata. Estas han de ser conformes al derecho internacional y reconocer el trauma y los graves perjuicios que sufren las víctimas de la trata. Debe velarse por que se rindan cuentas, reforzando la cooperación internacional y dando prioridad a los derechos de las víctimas. 60. La Relatora Especial recomienda a los Estados que: a) Refuercen las medidas para prevenir la trata de personas, ampliando el acceso a vías seguras y regulares de migración y a la protección de los refugiados, garantizando la protección de los derechos humanos, a fin de reducir los riesgos para los migrantes y refugiados que emprenden peligrosos viajes por mar; b) Ratifiquen y apliquen los instrumentos del derecho internacional del mar que establecen el deber de salvamento y regulan la realización y coordinación de las operaciones de salvamento en el mar mediante la creación de regiones de búsqueda y salvamento y centros de coordinación de salvamento marítimo; c) Ratifiquen y apliquen los instrumentos del derecho internacional de los refugiados y del derecho de los derechos humanos que establecen salvaguardias para los derechos de las personas en peligro o rescatadas en el mar, asegurando el desembarco en lugares seguros mediante una mayor coordinación entre todos los actores marítimos, los Estados y los centros de coordinación de salvamento marítimo; d) Velen por la aplicación efectiva del principio de no penalización para todas las víctimas de la trata sin discriminación, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, entre otros medios asegurando que las víctimas de la trata no sean detenidas por delitos relacionados con la inmigración y recordando la obligación de no penalizar a los solicitantes de asilo por su modo de entrada; e) Refuercen la formación y la creación de capacidades para orientar los procedimientos operativos normalizados en materia de protección de las víctimas de la trata, en los programas de formación normalizados para miembros de las fuerzas navales, la Guardia Costera y otras entidades responsables de coordinar o llevar a cabo operaciones de salvamento en el mar y desembarco; f) Velen por que las medidas de lucha contra la trata de personas se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional de los refugiados, incluido el principio de no discriminación; g) Velen por que se desarrollen y apliquen políticas, procedimientos y mecanismos de desembarco que tengan en cuenta la protección, el género y los derechos y que permitan identificar a las víctimas de la trata y las personas en riesgo de ser objeto de trata y brindarles asistencia y protección; h) Implanten mecanismos de selección previa y derivación de las víctimas de la trata en los lugares de desembarco, proporcionando vías de acceso y derivación a servicios especializados de asistencia y protección que tengan en cuenta el trauma vivido, servicios sanitarios, incluidos servicios de salud reproductiva y sexual y asistencia psicosocial, y alojamiento seguro para las víctimas de la trata, independientemente de su situación migratoria y sin supeditar esa asistencia a la cooperación en los procedimientos de justicia penal; i) Velen por que se respeten y hagan efectivos los derechos de las personas con discapacidad que son víctimas de la trata, mediante servicios accesibles de información, asistencia y protección y a través de medidas que aseguren el acceso efectivo a la justicia. Estas medidas de asistencia y protección no deberían estar supeditadas a la cooperación en las investigaciones de la justicia penal; 18 GE.24-06692

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