A/HRC/56/60 j) Aseguren el acceso efectivo al asilo y a otras formas de protección internacional, sin discriminación por motivos de situación migratoria, nacionalidad, raza u otros motivos, y a vías para la admisión y la estancia, reconociendo las necesidades humanitarias y los derechos de las víctimas de la trata y de las personas en riesgo de ser objeto de trata; k) Faciliten el acceso a los procedimientos para la determinación de la condición de apátrida y otorguen estatuto jurídico y protección a las personas apátridas que son víctimas de la trata y a aquellas en riesgo de ser objeto de trata; l) Recordando la importancia de las asociaciones con los actores de la sociedad civil, aseguren un entorno propicio para la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, reconociendo su importante papel en la búsqueda y salvamento, la prestación de asistencia a las víctimas de la trata y a las personas en riesgo de ser objeto de trata y la prevención de la trata en el mar; m) Proporcionen a las víctimas de la trata asistencia letrada y asistencia jurídica temprana en el desembarco, reforzando el acceso a la justicia para todas las personas y teniendo en cuenta la edad, el género y la discapacidad, entre otros factores pertinentes; n) Velen por que se dote de suficientes recursos financieros y de otro tipo a las comunidades de acogida, así como a las autoridades locales de los puertos y las zonas costeras donde tienen lugar los desembarcos, a fin de asegurar la protección de los derechos de las víctimas de la trata, incluida la dotación adecuada de servicios de protección de la infancia, y alojamiento específico para las víctimas; o) Adopten todas las medidas necesarias para identificar, asistir y proteger a los niños víctimas de la trata y a los niños en riesgo de ser objeto de trata, de conformidad con el principio de no discriminación, velando por que se dé prioridad al interés superior del niño en todas las medidas de lucha contra la trata. Estas medidas deben incluir que se asegure el acceso efectivo a los servicios de protección de la infancia en el momento del desembarco. Cuando se trate de niños no acompañados y separados de sus familias, también deben contemplar el nombramiento oportuno de tutores, alojamiento seguro, asistencia jurídica, acceso al asilo u otro tipo de protección internacional, reunificación familiar basada en los derechos, investigaciones adaptadas a los niños y acceso a la justicia. En caso de controversia sobre la edad, debe aplicarse la presunción de la minoría de edad; p) Aseguren la provisión de personal profesional formado y cualificado entre los miembros de las fuerzas navales, la Guardia Costera y otras entidades responsables de coordinar o llevar a cabo operaciones de salvamento en el mar, a fin de identificar oportunamente a las víctimas de la trata y asegurar que puedan acceder a servicios de asistencia y protección, sin discriminación; q) Velen por que se respete el derecho a la intimidad de las víctimas de la trata, respetando el derecho internacional de los derechos humanos; r) Recordando que la trata de personas es una forma de violencia de género, así como una forma de violencia sexual en los conflictos, y recordando la resolución 2467 (2019) del Consejo de Seguridad, velen por que se apliquen medidas centradas en los supervivientes en la lucha contra la trata de personas, se brinde asistencia y protección a las víctimas y las personas en situación de riesgo y se colabore cabalmente con los supervivientes en el diseño y la aplicación de esas medidas; s) Refuercen las medidas orientadas a que se investigue de manera efectiva el delito grave de trata de personas, que constituye asimismo una vulneración grave de los derechos humanos, recordando que la trata de personas es también un crimen internacional y velando por que se investigue a agentes estatales y no estatales que puedan estar involucrados o ser cómplices en la trata de personas; t) Cuando se proporcione ayuda material o de otro tipo y recursos a los Estados para llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento, velen por que se tomen todas las medidas necesarias para cumplir con el derecho internacional de los GE.24-06692 19

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