A/HRC/56/60 derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, también en lo relativo a la trata de personas; u) Velen por que se facilite el desembarco en lugares seguros, recordando que para designar un lugar seguro es preciso asegurar el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos, que contempla las obligaciones de identificar, asistir y proteger a las víctimas de la trata y de prevenir la trata de personas; v) Velen por la aplicación efectiva de la obligación de no devolución y la prohibición de las expulsiones colectivas, reconociendo la obligación de evaluar de forma individualizada el riesgo y las necesidades en materia de protección de todas las víctimas de la trata y las personas en riesgo de ser objeto de trata; w) Refuercen la capacidad de todos los actores marítimos y policiales para combatir la trata en el mar facilitada por la tecnología, a través de, entre otras cosas, medidas eficaces de prevención y rendición de cuentas; x) Refuercen las medidas para asegurar a las víctimas de la trata el acceso a la justicia y a recursos efectivos, entre otras cosas brindándoles asistencia jur��dica y garantizando la independencia de jueces y abogados; y) Adopten medidas para combatir la corrupción de los agentes estatales cómplices con la trata de personas o directamente implicados en ella y velen por que se rindan cuentas; z) Velen por que se respeten y protejan los derechos de las víctimas de la trata y sus familiares que también son víctimas de desaparición forzada, entre otros los derechos a la verdad y la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. 61. La Relatora Especial recomienda a las entidades de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como a cortes y tribunales internacionales, que: a) Aseguren la formación y el suministro de personal formado y cualificado para identificar, asistir y proteger a las víctimas de la trata y a las personas en riesgo de ser objeto de trata, en el mar y al desembarcar en todos los entornos de recepción; b) Velen por que se colabore cabalmente con los supervivientes de las víctimas de la trata y se apoye su participación en el diseño y la aplicación de medidas para luchar contra la trata de personas; c) Revisen y actualicen las normas y directrices para la protección de los refugiados y migrantes que se desplazan por mar, a fin de incluir normas y directrices específicamente relacionadas con las víctimas de la trata y las personas en riesgo de ser objeto de trata, como, por ejemplo, “Salvamento en el mar: Una guía sobre los principios y prácticas aplicables a refugiados y migrantes” 75; d) Velen por que los procesos de rendición de cuentas establecidos por mandato de las Naciones Unidas, como los procesos de investigación y de determinación de los hechos, aborden específicamente la obligación de rendir cuentas en relación con la trata de personas, también en el contexto de la migración mixta en el mar. 75 20 Organización Marítima Internacional, Cámara Naviera Internacional y ACNUR, “Salvamento en el mar: Una guía sobre los principios y las prácticas aplicables a refugiados y migrantes” (2015). GE.24-06692

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