A/HRC/56/60 24. En virtud del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, los Estados ribereños deben establecer zonas nacionales de búsqueda y salvamento en cooperación con los Estados vecinos y asumir la responsabilidad primordial de responder a los incidentes de búsqueda y salvamento que se produzcan en su región. Ello puede incluir el despliegue de buques nacionales, la coordinación de respuestas con otros Estados o la delegación de responsabilidades en agentes privados, comerciales u otros agentes no estatales para que respondan y presten auxilio38. En concreto, el Convenio exige a los Estados que se encargan de la coordinación general de las zonas de búsqueda y salvamento que den “urgentemente los pasos necesarios para prestar el mejor auxilio que puedan” y, cuando se preste ese auxilio, asuman “la responsabilidad primordial de que tales coordinación y colaboración se produzcan de modo que los supervivientes auxiliados sean desembarcados del buque que les prestó auxilio y entregados en un lugar seguro”. 25. La Relatora Especial destaca la Declaración sobre los Progresos del Foro de Examen de la Migración Internacional, en la que los Estados se comprometieron a formular y aplicar procedimientos de llegada transparentes, seguros y previsibles en tierra y en el mar para todos los migrantes, incluidos procedimientos para las personas rescatadas, promoviendo el reparto de responsabilidades a la hora de proporcionar un lugar seguro, y formular y aplicar procedimientos y acuerdos sobre la búsqueda y el salvamento de migrantes cuyo objetivo primordial sea proteger su derecho a la vida y que prohíban la expulsión colectiva, garanticen el debido proceso y la evaluación individual, aumenten la capacidad de recepción y asistencia, y eviten que se considere ilegal prestar asistencia exclusivamente humanitaria a los migrantes39. No obstante, como demuestran las alarmantes cifras de refugiados y migrantes que mueren o desaparecen en el mar, no se ha avanzado en este sentido. 26. La Relatora Especial pone de relieve la observación general núm. 1 del Comité contra la Desaparición Forzada (párr. 6), en la que el Comité afirma que las políticas restrictivas y deshumanizadoras de gestión de fronteras contribuyen directamente a la desaparición de migrantes. Estas prácticas incluyen la detención de inmigrantes, las “devoluciones en caliente” (pushbacks) y “devoluciones en cadena” en tierra o en el mar, la omisión sistemática del deber de búsqueda y salvamento40 y la connivencia entre agentes estatales y grupos delictivos organizados dedicados a la trata de personas41. 27. La Relatora Especial recuerda que las víctimas de la trata en el mar también pueden ser víctimas de desaparición forzada, por lo que los Estados y todos los actores marítimos deben cumplir las obligaciones que les incumben en el contexto de las desapariciones forzadas. Destaca los Principios Rectores Africanos sobre los Derechos Humanos de Todos los Migrantes, Refugiados y Solicitantes de Asilo, recientemente aprobados, que tienen por objeto ayudar a los Estados miembros de la Unión Africana a cumplir sus obligaciones jurídicas de garantizar los derechos de todos los migrantes, sin discriminación por su condición, y se aplican en todas las etapas del proceso migratorio (principio 2, párr. 5). En concreto, el principio 9, párrafo 4, establece que los Estados establecerán mecanismos de búsqueda de migrantes desaparecidos o no localizados en su territorio y en alta mar o reforzarán los mecanismos existentes. 28. La Relatora Especial destaca el compromiso contraído por los Estados participantes en el Proceso de Bali, en relación con cuestiones como las estrategias centradas en las 38 39 40 41 GE.24-06692 Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, en su forma enmendada por la resolución MSC.155(78) del Comité de Seguridad Marítima, anexo, cap. 3, párr. 3.1.9. Resolución 76/266 de la Asamblea General, anexo, párr. 65. Véase ACNUDH, “'Lethal disregard': search and rescue and the protection of migrants in the central Mediterranean Sea”; y Noemi Magugliani y Jean-Pierre Gauci, “Migrant crossings in the Channel: non-assistance, securitisation, and accountability under international law”, Opinio Juris, 21 de diciembre de 2021. A/HRC/36/39/Add.2, párrs. 34 a 43. Véase también Comisión de Derechos Humanos de Malasia y Fortify Rights, “'Sold like Fish': Crimes against Humanity, Mass Graves, and Human Trafficking from Myanmar and Bangladesh to Malaysia from 2012 to 2015” (2019). 9

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