A/HRC/RES/52/32
16.
Pone de relieve la necesidad de garantizar justicia a todas las víctimas de
abusos y violaciones de los derechos humanos y vulneraciones del derecho internacional
humanitario, y pone de relieve también que llevar a los responsables ante la justicia es
fundamental para evitar que se repitan los abusos y violaciones de los derechos humanos y
las vulneraciones del derecho internacional humanitario;
17.
Destaca la importancia de respetar, promover y hacer efectivos los derechos
humanos de los niños y de proteger a los niños de todas las formas de violencia, incluida la
violencia sexual y de género, y pone de relieve la importancia de investigar y documentar las
violaciones y abusos de los derechos del niño y las vulneraciones del derecho internacional
humanitario, incluidos los traslados forzosos y las deportaciones, por parte de los
mecanismos pertinentes, incluida la Comisión de Investigación;
18.
Decide prorrogar el mandato de la Comisión Internacional Independiente de
Investigación sobre Ucrania, definido por el Consejo de Derechos Humanos en su
resolución 49/1, por un nuevo período de un año, complementando, consolidando y
desarrollando la labor de la misión de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania, en
estrecha coordinación con la misión de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania y la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
19.
Solicita a la Comisión de Investigación que facilite oralmente información
actualizada al Consejo de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones, al que seguirá
un diálogo interactivo, que presente un informe exhaustivo al Consejo en su 55º período de
sesiones, al que seguirá un diálogo interactivo, y que presente un informe a la Asamblea
General en su septuagésimo octavo período de sesiones, al que también seguirá un diálogo
interactivo;
20.
Solicita al Secretario General que proporcione todos los recursos necesarios
para que la Comisión de Investigación pueda cumplir su mandato, en particular
conocimientos especializados en materia jurídica y de investigación adicionales, así como
los recursos y los conocimientos especializados necesarios para que la Oficina del Alto
Comisionado pueda prestar el apoyo administrativo, técnico y logístico que se requiera para
aplicar las disposiciones de la presente resolución, en particular en los ámbitos de la
determinación de los hechos, el análisis jurídico y la reunión de pruebas;
21.
Exhorta a todas las partes pertinentes y los Estados, y alienta a la sociedad
civil, los medios de comunicación y otros interesados pertinentes, a que cooperen plenamente
con la Comisión de Investigación para que esta pueda cumplir efectivamente su mandato, y
le proporcionen la información o documentación pertinentes que tengan o lleguen a tener en
su poder, según corresponda;
22.
Exhorta a los órganos, entidades y organismos competentes del sistema de las
Naciones Unidas a que cooperen plenamente con la Comisión de Investigación y respondan
sin demora a cualquier solicitud que esta formule, entre otras cosas con respecto al acceso a
la información y la documentación pertinentes;
23.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
57ª sesión
4 de abril de 2023
[Aprobada en votación registrada por 28 votos contra 2 y 17 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Alemania, Argentina, Bélgica, Benin, Chequia, Chile, Costa Rica, Côte
d’Ivoire, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Finlandia,
Francia, Gambia, Georgia, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Maldivas,
México, Montenegro, Nepal, Paraguay, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, Rumania, Somalia y Ucrania.
Votos en contra:
China y Eritrea.
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GE.23-06626