A/RES/68/179
Protección de los migrantes
de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, en especial los
de las mujeres y los niños, y de ocuparse de la migración internacional mediante la
cooperación y el diálogo a escala internacional, regional o bilateral, y la aplicación
de un enfoque integral y equilibrado, reconociendo las funciones y
responsabilidades de los países de origen, tránsito y destino en la promoción y la
protección de los derechos humanos de todos los migrantes, y evitando aplicar
enfoques que pudieran exacerbar su vulnerabilidad;
13. Invita al Presidente del Comité a que presente un informe oral sobre la
labor del Comité y entable un diálogo interactivo con la Asamblea General en su
sexagésimo noveno período de sesiones, en relación con el tema titulado
“Promoción y protección de los derechos humanos”, como medio de mejorar la
comunicación entre la Asamblea y el Comité;
14. Invita al Relator Especial a que presente su informe a la Asamblea
General y entable un diálogo interactivo en su sexagésimo noveno período de
sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos
humanos”;
15. Toma nota del informe que el Relator Especial le presentó en su
sexagésimo octavo período de sesiones de conformidad con la resolución 67/172 22;
16. Solicita al Secretario General que en su sexagésimo noveno período de
sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución que
incluya un análisis de las formas de promover y proteger los derechos de los niños
migrantes que aseguren el interés superior del niño como consideración principal, en
particular en el caso de los niños migrantes no acompañados y de los niños
separados de sus familias.
70ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2013
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A/68/283.
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