A/RES/68/179 Protección de los migrantes evaluación y una respuesta internacionales concertadas y una auténtica cooperación multilateral entre los países de origen, tránsito y destino, Teniendo presente que las políticas e iniciativas sobre la cuestión de la migración, como las relativas a su gestión ordenada, deben promover planteamientos integrales que tengan en cuenta las causas y las consecuencias del fenómeno, así como el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, Destacando la importancia, a todos los niveles de gobierno, de que las leyes y reglamentos relativos a la migración irregular estén en consonancia con las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, Destacando también la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos de los migrantes sea cual sea su estatus migratorio, incluso al aplicar sus políticas específicas en materia de migración y seguridad fronteriza, y expresando su preocupación por las medidas que, en el contexto de las políticas encaminadas a reducir la migración irregular, la tratan como delito y no como falta administrativa, con la consiguiente denegación del pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes y, a este respecto, recordando que las sanciones que se impongan a los migrantes irregulares y el trato que se les aplique deben guardar proporción con las faltas que hayan cometido, Consciente de que, a medida que los delincuentes aprovechan las corrientes migratorias y tratan de eludir las políticas de inmigración restrictivas, los migrantes quedan más expuestos, en particular, al secuestro, la extorsión, el trabajo forzoso, la explotación sexual, la agresión física, la servidumbre por deudas y el abandono, Reconociendo las contribuciones de los migrantes jóvenes a los países de origen y de destino y, a ese respecto, alentando a los Estados a tomar en consideración las necesidades y circunstancias concretas de los migrantes jóvenes, Preocupada por el número importante y creciente de migrantes, especialmente mujeres y niños, en particular los niños no acompañados o separados de sus padres, que se ponen en situación de vulnerabilidad al intentar cruzar fronteras internacionales sin los documentos de viaje necesarios, y reconociendo la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos de esos migrantes, Reconociendo la importancia de tratar el tema de la migración internacional con un enfoque integral y equilibrado, y teniendo presente que la migración enriquece las estructuras económica, política, social y cultural de los Estados y los lazos históricos y culturales que existen entre algunas regiones, Reconociendo también las obligaciones que incumben a los países de origen, tránsito y destino en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, Subrayando la importancia de que los Estados, en cooperación con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de trabajadores y el sector privado, entre otros interesados pertinentes, emprendan campañas de información para explicar las oportunidades, las limitaciones, los riesgos y los derechos en caso de migración, a fin de que todos puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa y para que nadie utilice medios peligrosos para cruzar fronteras internacionales, 1. Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, especialmente los de las mujeres y los niños, y se ocupen 4/10

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents