Protección de los migrantes A/RES/68/179 de la migración internacional mediante la cooperación y el diálogo a nivel internacional, regional o bilateral y la aplicación de un enfoque integral y equilibrado, reconociendo las funciones y responsabilidades de los países de origen, tránsito y destino en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los migrantes y evitando aplicar enfoques que pudieran agravar su vulnerabilidad; 2. Expresa su preocupación por los efectos que las crisis financieras y económicas y las catástrofes naturales tienen para la migración y los migrantes internacionales y, en este sentido, insta a los gobiernos a que combatan el trato injusto y discriminatorio de los migrantes, en particular de los trabajadores migratorios y sus familias; 3. Reafirma los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 2 y las obligaciones que incumben a los Estados en virtud de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 3, y a este respecto: a) Condena enérgicamente los actos, las manifestaciones y las expresiones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los migrantes y los estereotipos que se les suelen aplicar, incluidos los que se basan en la religión o las creencias, e insta a los Estados a que apliquen y, en caso necesario, refuercen las leyes vigentes cuando se produzcan delitos motivados por prejuicios, actos, manifestaciones o expresiones de xenofobia o intolerancia dirigidos contra los migrantes, a fin de acabar con la impunidad de quienes cometen tales actos; b) Expresa preocupación por la legislación adoptada por algunos Estados que da lugar a medidas y prácticas que pueden restringir los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, y reafirma que los Estados, al ejercer su derecho soberano de promulgar y aplicar disposiciones relativas a la migración y la seguridad de sus fronteras, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, a fin de que se respeten plenamente los derechos humanos de los migrantes; c) Exhorta a los Estados a que aseguren que en sus leyes y políticas, en particular en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, se respeten plenamente los derechos humanos de los migrantes; d) Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren con carácter prioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares10 o de adherirse a ella, y solicita al Secretario General que prosiga sus esfuerzos para promover y dar a conocer la Convención; e) Toma nota del informe del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares sobre sus períodos de sesiones 17º y 18º 19; 4. Reafirma también la obligación de los Estados de promover y proteger efectivamente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, especialmente los de las mujeres y los niños, sea cual sea su estatus _______________ 19 Documentos Oficiales de la Asamblea General., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 48 (A/68/48). 5/10

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