A/HRC/RES/35/10
vida pública como en la vida privada, incluso en los espacios virtuales y en línea, y hace
notar los daños económicos y sociales que causa ese tipo de violencia;
4.
Condena enérgicamente todos los actos de violencia contra las mujeres y las
niñas, tanto si son perpetrados por el Estado como por agentes no estatales, y pide que se
eliminen todas las formas de violencia sexual y otras formas de violencia de género,
incluidas las perpetradas o toleradas por el Estado;
5.
Reconoce el papel crucial que desempeñan las mujeres y las niñas, así como
las organizaciones de mujeres y de jóvenes y las organizaciones dirigidas por mujeres y
niñas como agentes del cambio y, en este contexto, insta a los Estados a que colaboren de
manera significativa con las mujeres y las niñas, como participantes activas y en pie de
igualdad, en la planificación, la elaboración, la aplicación y la vigilancia de leyes, políticas
y programas, incluidos los programas destinados a lograr la participación de los hombres y
los niños;
6.
Reconoce también la función decisiva de los hombres y los niños en la
prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las
mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, e insta a los Estados a que formulen y
apliquen políticas y programas nacionales que traten de las funciones y responsabilidades
de los hombres y los niños en la promoción de la igualdad de género;
7.
Insta a los Estados a que condenen enérgica y públicamente todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas en todos los entornos, tanto públicos como
privados, y a que se abstengan de invocar costumbres, tradiciones o consideraciones de
carácter religioso para eludir su obligación de eliminarlas, en particular suprimiendo todas
las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital
femenina;
8.
Sigue expresando especial preocupación por la discriminación y la violencia
sistémicas y estructurales que afrontan los defensores de los derechos humanos de la mujer
de todas las edades, y exhorta a los Estados a que respeten su obligación de prevenir las
violaciones y conculcaciones de los derechos de todos los defensores de los derechos
humanos, en particular mediante la adopción de medidas prácticas encaminadas a prevenir
las amenazas, el acoso y la violencia, y de luchar contra la impunidad, velando por que los
responsables de esas violaciones y abusos, que incluyen todos los tipos de violencia de
género y amenazas, cometidos por agentes estatales y no estatales, comparezcan ante la
justicia sin dilación y tras la realización de investigaciones imparciales;
9.
Exhorta a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para
prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y a que:
a)
Recaben la plena participación de los hombres y los niños, junto con las
mujeres y las niñas, incluidos los dirigentes comunitarios y religiosos, como agentes y
beneficiarios del logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y
niñas como una contribución a la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas;
b)
Luchen contra las causas profundas de la desigualdad de género, incluidos los
estereotipos de género y las normas, actitudes y conductas sociales negativas, así como los
factores socioeconómicos de la violencia, y las relaciones desiguales de poder, como las
normas patriarcales que consideran que las mujeres y las niñas están subordinadas a los
hombres y los niños y que normalizan, aprueban o perpetúan la discriminación y la
violencia contra las mujeres y las niñas;
c)
Diseñen, apliquen y vigilen periódicamente los efectos de las políticas, los
programas y las estrategias nacionales que tratan de las funciones y responsabilidades de
los hombres y los niños, en particular transformando las normas socioculturales y las
prácticas tradicionales y consuetudinarias que aprueban la violencia contra las mujeres y las
niñas, combatiendo las actitudes que consideran que las mujeres y las niñas están
subordinadas a los hombres y los niños varones o tienen funciones estereotipadas que
perpetúan las prácticas que entrañan violencia o coacción, y procurando asegurar el reparto
equitativo de las responsabilidades entre las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños,
en los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, en particular mediante las políticas
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GE.17-11704
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