A/RES/56/143
Recordando su resolución 36/151, de 16 de diciembre de 1981, en la que
observó con profunda preocupación que en diversos países se realizaban actos de
tortura, reconoció la necesidad de proporcionar asistencia a las víctimas con un
espíritu puramente humanitario y estableció el Fondo de Contribuciones Voluntarias
de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura,
Recordando también la recomendación formulada en la Declaración y
Programa de Acción de Viena de que se diera gran prioridad a la aportación de los
recursos necesarios para prestar asistencia a las víctimas de la tortura y de recursos
eficaces para su rehabilitación física, psicológica y social, en particular mediante
aportaciones adicionales al Fondo,
Observando con satisfacción la existencia de una importante red internacional
de centros para la rehabilitación de las víctimas de la tortura, que desempeña una
función importante en materia de asistencia a las víctimas de la tortura, así como la
colaboración del Fondo con esos centros,
Encomiando la continua labor que realizan las organizaciones no
gubernamentales para combatir la tortura y mitigar los sufrimientos de las víctimas
de actos de tortura,
Consciente de que en su resolución 52/149, de 12 de diciembre de 1997,
proclamó el día 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de
las Víctimas de la Tortura,
Condena todas las formas de tortura, incluso la que se realiza mediante
1.
intimidación, descritas en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 5;
Recalca que todas las denuncias de torturas u otros tratos o penas crueles,
2.
inhumanos o degradantes deben ser objeto de un examen pronto e imparcial por las
autoridades nacionales competentes y que quienes instigan, ordenan, toleran o
perpetran actos de tortura incluidos los funcionarios encargados del lugar de detención
en que se determine que ha tenido lugar el acto prohibido, deben ser declarados
responsables de esos actos y severamente castigados, y que los ordenamientos
jurídicos nacionales deben asegurar que las víctimas de esos actos reciban reparación,
una indemnización justa y adecuada y la rehabilitación médica y social que
corresponda;
3.
Recuerda los Principios relativos a la investigación y documentación
eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 6 e
insta encarecidamente a los gobiernos a que los tengan en cuenta como un
instrumento útil en la lucha contra la tortura;
Toma nota con reconocimiento de que ciento veintiséis Estados se han
4.
hecho partes en la Convención;
Insta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que, con
5.
carácter de prioridad, se hagan partes en la Convención;
Invita a todos los Estados a que ratifiquen la Convención o se adhieran a
6.
ella y a todos los Estados que sean partes en la Convención y aún no lo hayan hecho
a que consideren la posibilidad de sumarse a los Estados partes que han formulado
_______________
5
6
2
Resolución 39/46, anexo.
Resolución 55/89, anexo.
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