A/RES/56/143
las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención y a que
consideren la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 20;
Insta a todos los Estados partes en la Convención a que notifiquen al
7.
Secretario General lo antes posible su aceptación de las enmiendas a los artículos 17
y 18 de la Convención;
Insta a los Estados partes a que cumplan estrictamente las obligaciones que
8.
les impone la Convención, incluida la de presentar informes con arreglo al artículo 19
de la Convención, habida cuenta del elevado número de informes que no se han
presentado, e invita a los Estados partes a que, al presentar sus informes al Comité
contra la Tortura, incorporen una perspectiva de género e información relativa a los
niños y menores;
9.
Pone de relieve la obligación que tienen los Estados partes, de
conformidad con el artículo 10 de la Convención, de impartir enseñanza y formación
profesional al personal que participe en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento
de personas sometidas a arresto, detención o reclusión en cualquiera de sus formas;
10. Destaca, en este contexto, que los Estados no deben castigar al personal
mencionado en el párrafo 9 supra por no obedecer las órdenes de cometer o encubrir
actos que constituyan tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
11. Exhorta a todos los Estados a que tomen medidas apropiadas y eficaces,
legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, para impedir y prohibir la
producción, el comercio, la exportación y el uso de equipo destinado especialmente
para infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
12. Acoge con satisfacción la labor del Comité y toma nota del informe del
Comité 7 presentado en cumplimiento del artículo 24 de la Convención;
13. Reconoce el gran número de informes y comunicaciones que ha de
examinar el Comité y, a ese respecto, decide autorizar al Comité a que establezca un
grupo de trabajo anterior al período de sesiones integrado por cuatro de sus
miembros que celebrará un período de sesiones de cinco días durante la semana
anterior a cada período de sesiones del Comité e invita al Comité a seguir
mejorando sus métodos de trabajo;
14. Exhorta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos a que, de conformidad con el mandato que le confió la Asamblea General
en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, siga prestando a los gobiernos
que lo soliciten servicios de asesoramiento para preparar los informes nacionales al
Comité y para prevenir la tortura, así como asistencia técnica para la elaboración,
producción y distribución de material didáctico con tales fines;
15. Insta a los Estados partes a que tengan plenamente en cuenta las
conclusiones y recomendaciones que formula el Comité después de examinar sus
informes;
16. Acoge con satisfacción los progresos realizados por el Grupo de Trabajo,
de composición abierta, de la Comisión de Derechos Humanos encargado del
proyecto de protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, e insta al Grupo de Trabajo a que
_______________
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento
No. 44 (A/56/44).
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