A/RES/74/141
Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
5.
Exhorta a los Estados a que:
a)
Garanticen el respeto progresivo de los derechos humanos al agua potable
y al saneamiento para todos de manera no discriminatoria eliminando al mismo
tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos
vulnerables y para quienes están marginados por motivos de raza, género, edad,
discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por
cualquier otro motivo;
b)
Consigan los Objetivos de Desarrollo Sostenible convenidos
internacionalmente y sus metas 16, incluido el objetivo de garantizar la disponibilidad
y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, de conformidad con sus
obligaciones en virtud del derecho internacional;
c)
Tomen en consideración la Nueva Agenda Urbana 17, en la que se prevé que
las ciudades y los asentamientos humanos cumplan su función social, que el derecho
a una vivienda adecuada como componente del derecho a un nivel de vida adecuado,
sin discriminación, se respete plenamente y que todos tengan acceso al agua potable
y al saneamiento de forma segura y asequible;
d)
Velen por el acceso de forma segura y asequible al agua potable y a
servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todas las mujeres y
las niñas, así como para la gestión de la higiene menstrual, incluidos los servicios e
instalaciones de higiene en los espacios públicos y privados;
e)
Adopten medidas para empoderar a las mujeres y las niñas para que estén
preparadas en las crisis y emergencias humanitarias, en particular en momentos de
conflicto armado o desastre natural, velando por que tengan acceso a servicios de
agua y saneamiento y aplicando políticas, planes y programas que tengan en cuenta
las cuestiones de género y aborden, entre otras cosas, la gestión eficaz de la higiene
menstrual y opciones adecuadas para desechar los producto s menstruales, sin poner
en peligro su seguridad y dignidad;
f)
Aborden el estigma y la vergüenza generalizados en torno a la
menstruación y la higiene menstrual promoviendo prácticas educativas y de higiene
a fin de fomentar una cultura en la que se reconozca que la menstruación es algo
saludable y natural y garantizando el acceso a información fáctica al respecto,
también para los hombres y los niños, abordando las normas sociales negativas en
torno a la cuestión y garantizando el acceso universal a los productos de higiene y a
instalaciones que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluidas las opciones de
eliminación y gestión de los desechos de los productos menstruales, reconociendo a
la vez que la asistencia de las mujeres y las niñas a la escu ela, a la universidad y, en
la edad adulta, a la vida laboral puede verse perjudicada por la percepción negativa
de la menstruación y la falta de medios para mantener una higiene personal adecuada,
como la disponibilidad de agua potable, saneamiento e instalaciones higiénicas en
escuelas, espacios públicos y, en el caso de las mujeres, en el lugar de trabajo;
g)
Promuevan el liderazgo de las mujeres y su participación plena, efectiva e
igualitaria en la adopción de decisiones sobre la gestión del agua y el saneamiento y
velen por que se adopte un enfoque basado en el género en relación con los programas
de abastecimiento de agua y saneamiento;
h)
Reduzcan el tiempo que las mujeres y las niñas dedican a recoger agua
para el hogar a fin de hacer frente a los efectos negativos de la falta de servicios
adecuados de abastecimiento de agua y saneamiento en el acceso de las niñas a la
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6/8
Véase la resolución 70/1.
Resolución 71/256, anexo.
19-22240