A/RES/74/141 Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento 5. Exhorta a los Estados a que: a) Garanticen el respeto progresivo de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento para todos de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y para quienes están marginados por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo; b) Consigan los Objetivos de Desarrollo Sostenible convenidos internacionalmente y sus metas 16, incluido el objetivo de garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional; c) Tomen en consideración la Nueva Agenda Urbana 17, en la que se prevé que las ciudades y los asentamientos humanos cumplan su función social, que el derecho a una vivienda adecuada como componente del derecho a un nivel de vida adecuado, sin discriminación, se respete plenamente y que todos tengan acceso al agua potable y al saneamiento de forma segura y asequible; d) Velen por el acceso de forma segura y asequible al agua potable y a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todas las mujeres y las niñas, así como para la gestión de la higiene menstrual, incluidos los servicios e instalaciones de higiene en los espacios públicos y privados; e) Adopten medidas para empoderar a las mujeres y las niñas para que estén preparadas en las crisis y emergencias humanitarias, en particular en momentos de conflicto armado o desastre natural, velando por que tengan acceso a servicios de agua y saneamiento y aplicando políticas, planes y programas que tengan en cuenta las cuestiones de género y aborden, entre otras cosas, la gestión eficaz de la higiene menstrual y opciones adecuadas para desechar los producto s menstruales, sin poner en peligro su seguridad y dignidad; f) Aborden el estigma y la vergüenza generalizados en torno a la menstruación y la higiene menstrual promoviendo prácticas educativas y de higiene a fin de fomentar una cultura en la que se reconozca que la menstruación es algo saludable y natural y garantizando el acceso a información fáctica al respecto, también para los hombres y los niños, abordando las normas sociales negativas en torno a la cuestión y garantizando el acceso universal a los productos de higiene y a instalaciones que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluidas las opciones de eliminación y gestión de los desechos de los productos menstruales, reconociendo a la vez que la asistencia de las mujeres y las niñas a la escu ela, a la universidad y, en la edad adulta, a la vida laboral puede verse perjudicada por la percepción negativa de la menstruación y la falta de medios para mantener una higiene personal adecuada, como la disponibilidad de agua potable, saneamiento e instalaciones higiénicas en escuelas, espacios públicos y, en el caso de las mujeres, en el lugar de trabajo; g) Promuevan el liderazgo de las mujeres y su participación plena, efectiva e igualitaria en la adopción de decisiones sobre la gestión del agua y el saneamiento y velen por que se adopte un enfoque basado en el género en relación con los programas de abastecimiento de agua y saneamiento; h) Reduzcan el tiempo que las mujeres y las niñas dedican a recoger agua para el hogar a fin de hacer frente a los efectos negativos de la falta de servicios adecuados de abastecimiento de agua y saneamiento en el acceso de las niñas a la __________________ 16 17 6/8 Véase la resolución 70/1. Resolución 71/256, anexo. 19-22240

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