A/HRC/38/47
mensajes de correo electrónico o correo basura insultantes, blogs, tuits u otras
comunicaciones en línea en nombre de la víctima. La violencia contra la mujer facilitada
por las TIC también pueden cometerse en el lugar de trabajo 25 o mediante los denominados
actos de violencia “por motivos de honor” o de violencia doméstica cometidos por parejas
íntimas. Cada vez es más frecuente que las mujeres que denuncian estos abusos en línea
sean amenazadas con demandas judiciales, por ejemplo, por difamación, con el objeto de
impedir que denuncien su situación. Dicha conducta puede formar parte de un patrón de
violencia doméstica y maltrato.
32.
Las herramientas de las TIC también se utilizan para la trata de mujeres y niñas, o
como una amenaza para obligarlas a aceptar situaciones de trata. Los autores de estos
abusos pueden amenazar con revelar información privada en Internet para mantener el
poder y el control sobre sus víctimas e impedirles que se liberen y/o denuncien el abuso y
defiendan sus derechos ante los tribunales.
33.
Hay muchas nuevas e incipientes formas de violencia contra la mujer que llevan
nombres relacionados con las TIC, como “doxing”, “sextorsión” y “ataques de troles”.
Algunas formas de violencia contra las mujeres llevan antepuestas las palabras “en línea”,
como psicoterrorismo laboral en línea, hostigamiento criminal en línea y acoso en línea.
También han surgido nuevas formas de violencia, como la distribución no consentida de
imágenes íntimas (“la porno venganza”).
34.
La violencia en línea contra la mujer puede manifestarse en diversas formas y por
diferentes medios, como el acceso, la utilización, la manipulación, la difusión o el
intercambio de datos, información y/o contenidos, fotografías o vídeos privados no
consentidos, incluidas imágenes sexualizadas, audioclips y/o vídeoclips o imágenes
editadas con Photoshop.
35.
La “sextorsión” se refiere al uso de las TIC para extorsionar a una víctima. En esos
casos, el autor puede amenazar con difundir fotografías íntimas de la víctima para
extorsionarla a fin de obtener más fotografías o vídeos de actos sexuales explícitos o
mantener relaciones sexuales con la víctima.
36.
El término “doxing” alude a la publicación de información privada, como datos de
contacto en Internet con intención dolosa, normalmente insinuando que la víctima está
ofreciendo servicios sexuales; consiste en investigar y divulgar información de carácter
personal sobre una persona sin su consentimiento, a veces con la intención de exponer a
una mujer al mundo “real” con fines de acoso y/u otros fines. Incluye situaciones en que la
información y los datos personales obtenidos por el autor del abuso se hacen públicos con
intención dolosa, en una clara violación del derecho a la intimidad.
37.
El término “ataques de troles” se refiere a la publicación de mensajes, imágenes o
vídeos y la creación de etiquetas con el objeto de molestar, provocar o incitar a la violencia
contra las mujeres y las niñas. Muchos “troles” son anónimos y usan cuentas falsas para
generar el discurso de odio26.
38.
El acoso moral y el hostigamiento en línea son los equivalentes en Internet del acoso
moral en el trabajo o el hostigamiento en plataformas sociales, Internet, salas de chat,
mensajería instantánea y comunicaciones móviles.
39.
El hostigamiento criminal en línea es el acoso reiterado de personas, perpetrado por
medio de teléfonos móviles o aplicaciones de mensajería, en forma de llamadas de broma o
conversaciones privadas mediante aplicaciones en línea (como WhatsApp) o grupos de chat
en línea27.
40.
El acoso sexual en línea se refiere a toda forma de conducta verbal o no verbal
indeseada de naturaleza sexual que tiene por objetivo o consecuencia atentar contra la
25
26
27
10
Véase Oficina Internacional del Trabajo, Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los
hombres en el mundo del trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 107ª reunión, 2018.
Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Programa Annual PAIMEF 2016: “CDMX Ciudad
Segura y Amigable para las Mujeres y las Niñas”, pág. 20.
Véase https://genderingsurveillance.internetdemocracy.in/.
GE.18-09877