A/HRC/38/47 mensajes de correo electrónico o correo basura insultantes, blogs, tuits u otras comunicaciones en línea en nombre de la víctima. La violencia contra la mujer facilitada por las TIC también pueden cometerse en el lugar de trabajo 25 o mediante los denominados actos de violencia “por motivos de honor” o de violencia doméstica cometidos por parejas íntimas. Cada vez es más frecuente que las mujeres que denuncian estos abusos en línea sean amenazadas con demandas judiciales, por ejemplo, por difamación, con el objeto de impedir que denuncien su situación. Dicha conducta puede formar parte de un patrón de violencia doméstica y maltrato. 32. Las herramientas de las TIC también se utilizan para la trata de mujeres y niñas, o como una amenaza para obligarlas a aceptar situaciones de trata. Los autores de estos abusos pueden amenazar con revelar información privada en Internet para mantener el poder y el control sobre sus víctimas e impedirles que se liberen y/o denuncien el abuso y defiendan sus derechos ante los tribunales. 33. Hay muchas nuevas e incipientes formas de violencia contra la mujer que llevan nombres relacionados con las TIC, como “doxing”, “sextorsión” y “ataques de troles”. Algunas formas de violencia contra las mujeres llevan antepuestas las palabras “en línea”, como psicoterrorismo laboral en línea, hostigamiento criminal en línea y acoso en línea. También han surgido nuevas formas de violencia, como la distribución no consentida de imágenes íntimas (“la porno venganza”). 34. La violencia en línea contra la mujer puede manifestarse en diversas formas y por diferentes medios, como el acceso, la utilización, la manipulación, la difusión o el intercambio de datos, información y/o contenidos, fotografías o vídeos privados no consentidos, incluidas imágenes sexualizadas, audioclips y/o vídeoclips o imágenes editadas con Photoshop. 35. La “sextorsión” se refiere al uso de las TIC para extorsionar a una víctima. En esos casos, el autor puede amenazar con difundir fotografías íntimas de la víctima para extorsionarla a fin de obtener más fotografías o vídeos de actos sexuales explícitos o mantener relaciones sexuales con la víctima. 36. El término “doxing” alude a la publicación de información privada, como datos de contacto en Internet con intención dolosa, normalmente insinuando que la víctima está ofreciendo servicios sexuales; consiste en investigar y divulgar información de carácter personal sobre una persona sin su consentimiento, a veces con la intención de exponer a una mujer al mundo “real” con fines de acoso y/u otros fines. Incluye situaciones en que la información y los datos personales obtenidos por el autor del abuso se hacen públicos con intención dolosa, en una clara violación del derecho a la intimidad. 37. El término “ataques de troles” se refiere a la publicación de mensajes, imágenes o vídeos y la creación de etiquetas con el objeto de molestar, provocar o incitar a la violencia contra las mujeres y las niñas. Muchos “troles” son anónimos y usan cuentas falsas para generar el discurso de odio26. 38. El acoso moral y el hostigamiento en línea son los equivalentes en Internet del acoso moral en el trabajo o el hostigamiento en plataformas sociales, Internet, salas de chat, mensajería instantánea y comunicaciones móviles. 39. El hostigamiento criminal en línea es el acoso reiterado de personas, perpetrado por medio de teléfonos móviles o aplicaciones de mensajería, en forma de llamadas de broma o conversaciones privadas mediante aplicaciones en línea (como WhatsApp) o grupos de chat en línea27. 40. El acoso sexual en línea se refiere a toda forma de conducta verbal o no verbal indeseada de naturaleza sexual que tiene por objetivo o consecuencia atentar contra la 25 26 27 10 Véase Oficina Internacional del Trabajo, Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 107ª reunión, 2018. Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Programa Annual PAIMEF 2016: “CDMX Ciudad Segura y Amigable para las Mujeres y las Niñas”, pág. 20. Véase https://genderingsurveillance.internetdemocracy.in/. GE.18-09877

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