A/HRC/38/47 comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados de aquí a 2020. Igualmente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, puso de relieve que las TIC desempeñaban un papel fundamental para la realización de los derechos humanos de la mujer y que los Estados tenían la obligación de mejorar y promover la igualdad de género en el sector de las TIC 34. En el plano regional, el artículo 17 del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África afirma que las mujeres tendrán derecho a vivir en un entorno cultural positivo y a participar en todos los niveles en la determinación de las políticas culturales. 56. Además, en su informe sobre los medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos (A/HRC/35/9), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destacó que la violencia en línea contra la mujer debía abordarse en el contexto más amplio de la discriminación y la violencia por razón de género fuera de línea, y que los Estados debían promulgar medidas legislativas adecuadas y asegurar las debidas respuestas para hacer frente al fenómeno de la violencia en línea contra la mujer. c) El derecho a una vida libre de violencia por razón de género y el derecho a la vida privada y a la protección de los datos 57. El derecho a la vida privada, amparado en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ha visto amenazado en el entorno digital. Las normas de protección de datos también se han visto amenazadas por las innovaciones en materia de TIC que han aumentado la capacidad de los Estados y de los agentes no estatales para realizar actividades de vigilancia, descifrado y recopilación y utilización masiva de datos, lo que tiene repercusiones en los derechos de las personas a la vida privada. Muchas formas de violencia en línea constituyen en sí mismas actos de violencia por razón de género que vulneran los derechos de las mujeres y las niñas a la vida privada; por ejemplo, la publicación en línea sin el debido consentimiento de fotografías privadas o de imágenes sexualizadas editadas con Photoshop o creadas para humillar, avergonzar o estigmatizar a una mujer, es una violación del derecho de la mujer a la dignidad y a llevar una vida libre de violencia. 58. En un informe reciente, el Relator Especial sobre el derecho a la privacidad subrayó la necesidad de examinar la ciberviolencia contra los más vulnerables, incluida la violencia doméstica facilitada por dispositivos digitales, los riesgos a la privacidad de los niños y los prejuicios por razón de género y otros incorporados en algoritmos (A/HRC/37/62). 59. En vista de la creciente recopilación y almacenamiento masivos de datos por intermediarios y otras personas jurídicas, la protección de la vida privada es fundamental. En 2013, la Asamblea General expresó su profunda preocupación por los efectos negativos que la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones podían tener en los derechos humanos, por ejemplo, en su resolución 68/167. Las empresas que reúnen y almacenan enormes cantidades de datos, como los bancos de datos, tienen la responsabilidad de proteger los datos personales de sus clientes. El Reglamento General de Protección de Datos aprobado por la Unión Europea, entre otras cosas, exigirá a las empresas que apliquen medidas razonables de protección de datos para proteger los datos personales y la privacidad de los consumidores contra la pérdida o la exposición. También afirmará la jurisdicción extraterritorial, habida cuenta de que es aplicable a todas las empresas en la Unión Europea, así como a empresas internacionales que recopilan o procesan datos personales de quienes residen allí. 60. El cifrado y el anonimato, en forma separada o conjunta, crean un ámbito de privacidad para proteger la libertad de expresión y facilitar la libertad para poder buscar, 34 14 Véase también Carly Nyst, “End violence: Women’s rights and safety online, Technology-related violence against women: Recent legislative trends”, Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, mayo de 2014. GE.18-09877

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