A/HRC/38/47
comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los
países menos adelantados de aquí a 2020. Igualmente, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, en su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los
derechos de las mujeres rurales, puso de relieve que las TIC desempeñaban un papel
fundamental para la realización de los derechos humanos de la mujer y que los Estados
tenían la obligación de mejorar y promover la igualdad de género en el sector de las TIC 34.
En el plano regional, el artículo 17 del Protocolo de la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África afirma que las
mujeres tendrán derecho a vivir en un entorno cultural positivo y a participar en todos los
niveles en la determinación de las políticas culturales.
56.
Además, en su informe sobre los medios de cerrar la brecha digital entre los géneros
desde una perspectiva de derechos humanos (A/HRC/35/9), el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos destacó que la violencia en línea contra la
mujer debía abordarse en el contexto más amplio de la discriminación y la violencia por
razón de género fuera de línea, y que los Estados debían promulgar medidas legislativas
adecuadas y asegurar las debidas respuestas para hacer frente al fenómeno de la violencia
en línea contra la mujer.
c)
El derecho a una vida libre de violencia por razón de género y el derecho
a la vida privada y a la protección de los datos
57.
El derecho a la vida privada, amparado en el artículo 12 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, se ha visto amenazado en el entorno digital. Las normas de protección de datos
también se han visto amenazadas por las innovaciones en materia de TIC que han
aumentado la capacidad de los Estados y de los agentes no estatales para realizar
actividades de vigilancia, descifrado y recopilación y utilización masiva de datos, lo que
tiene repercusiones en los derechos de las personas a la vida privada. Muchas formas de
violencia en línea constituyen en sí mismas actos de violencia por razón de género que
vulneran los derechos de las mujeres y las niñas a la vida privada; por ejemplo, la
publicación en línea sin el debido consentimiento de fotografías privadas o de imágenes
sexualizadas editadas con Photoshop o creadas para humillar, avergonzar o estigmatizar a
una mujer, es una violación del derecho de la mujer a la dignidad y a llevar una vida libre
de violencia.
58.
En un informe reciente, el Relator Especial sobre el derecho a la privacidad subrayó
la necesidad de examinar la ciberviolencia contra los más vulnerables, incluida la violencia
doméstica facilitada por dispositivos digitales, los riesgos a la privacidad de los niños y los
prejuicios por razón de género y otros incorporados en algoritmos (A/HRC/37/62).
59.
En vista de la creciente recopilación y almacenamiento masivos de datos por
intermediarios y otras personas jurídicas, la protección de la vida privada es fundamental.
En 2013, la Asamblea General expresó su profunda preocupación por los efectos negativos
que la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones podían tener en los derechos
humanos, por ejemplo, en su resolución 68/167. Las empresas que reúnen y almacenan
enormes cantidades de datos, como los bancos de datos, tienen la responsabilidad de
proteger los datos personales de sus clientes. El Reglamento General de Protección de
Datos aprobado por la Unión Europea, entre otras cosas, exigirá a las empresas que
apliquen medidas razonables de protección de datos para proteger los datos personales y la
privacidad de los consumidores contra la pérdida o la exposición. También afirmará la
jurisdicción extraterritorial, habida cuenta de que es aplicable a todas las empresas en la
Unión Europea, así como a empresas internacionales que recopilan o procesan datos
personales de quienes residen allí.
60.
El cifrado y el anonimato, en forma separada o conjunta, crean un ámbito de
privacidad para proteger la libertad de expresión y facilitar la libertad para poder buscar,
34
14
Véase también Carly Nyst, “End violence: Women’s rights and safety online, Technology-related
violence against women: Recent legislative trends”, Asociación para el Progreso de las
Comunicaciones, mayo de 2014.
GE.18-09877