A/HRC/38/47
jurídica de que disponen para poner fin a las violaciones y evitar que se repitan. Los
Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir las violaciones de
los derechos humanos cometidas en el extranjero por intermediarios de Internet sobre los
que puedan ejercer influencia, ya sea a través de medios reglamentarios o del uso de
incentivos38.
b)
Protección
67.
La obligación de proteger a las víctimas de la violencia en línea contra la mujer
abarca el establecimiento de procedimientos para la supresión inmediata de un contenido
perjudicial por motivos de género mediante la eliminación del material original o de su
distribución. La protección también requiere la adopción de medidas judiciales inmediatas
por conducto de órdenes judiciales nacionales y la rápida intervención de los intermediarios
de Internet y, en algunos casos, también puede requerir la cooperación extraterritorial 39.
Incluye la prestación de servicios accesibles para supervivientes, como servicios de
asistencia jurídica. La protección entraña además la obligación de los Estados de adoptar
medidas positivas para erradicar todas las formas de violencia, incluidas las
manifestaciones de violencia en línea, aunque una persona no haya presentado una
denuncia (por ejemplo, en el caso de los foros en línea que en general promueven la
violencia contra la mujer)40.
c)
Enjuiciamiento
68.
El enjuiciamiento consiste en la investigación y la interposición de actuaciones
penales contra los autores. Con frecuencia, los órganos encargados de hacer cumplir la ley
trivializan la violencia en línea contra la mujer, y sus acciones lamentablemente a menudo
se caracterizan por la culpabilización de las víctimas en relación con estos casos. Esta
actitud se traduce en una cultura de silencio y en la denuncia insuficiente de casos pues las
mujeres víctimas se resisten a hablar por temor a ser culpadas. Aun en los casos en que las
mujeres presentan denuncias y se inician investigaciones, tropiezan con nuevos obstáculos
debido a la falta de conocimientos técnicos y de capacidad en el poder judicial (incluidos
los sistemas judiciales, los magistrados y los jueces). Además, las costas de los litigios
impiden que muchos supervivientes, en particular las mujeres más pobres, presenten sus
causas ante los tribunales. Por lo tanto, es fundamental evaluar la labor de los equipos de
respuesta inicial —incluidos los intermediarios de Internet, la policía y las líneas telefónicas
de asistencia41— y del poder judicial y los organismos reguladores a fin de obtener una
descripción fiel de la realidad de las experiencias de las mujeres y facilitar su acceso a la
justicia y los recursos.
d)
Castigo
69.
El castigo conlleva la obligación de sancionar a los responsables por sus delitos
mediante penas que sean necesarias y proporcionales al hecho delictivo. La seguridad del
castigo adecuado transmite el mensaje de que no se tolerará la violencia contra las mujeres
y las niñas facilitada por las TIC, lo cual es especialmente importante para las mujeres
víctimas de la violencia en línea, que con frecuencia no reciben una respuesta eficaz de las
autoridades estatales y perciben una cultura de impunidad para los autores 42.
e)
Recurso, reparación y compensación
70.
En la mayoría de los casos, se otorgan reparaciones a las víctimas de la violencia por
razón de género, como recursos civiles que incluyen una compensación financiera para
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Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 35.
Véase, por ejemplo, el asunto Sabu Mathew George v. Union of India and Others, Tribunal Supremo
de la India, 13 de diciembre de 2017.
Véase “‘Incel’: Reddit bans misogynist men’s group blaming women for their celibacy”, Guardian,
8 de noviembre de 2017.
Digital Rights Foundation, “December 2017: One Year of the Cyber Harassment Helpline Countering
Online Violence”, 7 de enero de 2018.
Véase Foro para la Gobernanza de Internet, Best Practice Forums: Handbook 2015.
GE.18-09877