A/HRC/38/47 adaptar (según proceda) sus causas penales y civiles para que los autores rindan cuentas de sus actos. Estas medidas legislativas deben aplicarse también a las amenazas de publicación en línea de información o contenidos nocivos. 101. Los Estados deben prohibir claramente y tipificar como delito la violencia en línea contra la mujer, en particular la distribución no consensuada de imágenes íntimas, el acoso y el hostigamiento criminal en Internet. La penalización de la violencia en línea contra la mujer debe abarcar todos los elementos de este tipo de abusos, incluidos los contenidos perjudiciales compartidos posteriormente. Debe establecerse la ilegalidad de la amenaza de divulgación no consentida de imágenes, de modo que puedan intervenir defensores y fiscales y prevenir el abuso antes de que sea perpetrado. 102. Los Estados deben aplicar una perspectiva de género a todas las formas de violencia en línea, que por lo general están tipificadas de una manera neutra en cuanto al género, a fin de considerarlas actos de violencia por razón de género. Los procedimientos de acción penal o civil deben permitir a las mujeres víctimas interponer medidas judiciales con la debida protección de su intimidad, y evitar la victimización secundaria de la mujer; sin esa protección, las víctimas que intentan suprimir contenidos podrían correr el riesgo de que su caso se hiciera aún más público. 103. Los Estados deben proporcionar a las víctimas recursos jurídicos y asistencia jurídica apropiada a fin de que puedan solicitar al tribunal una orden de supresión del contenido perjudicial, además de una orden provisional para que el autor deje de distribuir el material rápidamente, hasta tanto se resuelva la causa judicial, en colaboración con los intermediarios de Internet. 104. Los Estados deben permitir a las víctimas obtener órdenes de protección (por ejemplo, órdenes de alejamiento) en los tribunales de familia o civiles para impedir que los abusadores publiquen o distribuyan imágenes íntimas sin su consentimiento o participen en otra forma de acoso o violencia, ya sea en línea o fuera de línea. 105. Los Estados deben proporcionar capacitación a los magistrados, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los trabajadores de primera línea a fin de asegurar su capacidad para investigar y enjuiciar a los responsables, y fomentar la confianza del público en la obtención de justicia para los casos de violencia en línea y facilitada por las TIC. 106. Los Estados también deben elaborar protocolos y códigos de conducta internos y externos especializados, claros, eficientes y transparentes para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que se ocupan de la cuestión de la violencia en línea contra las mujeres, a fin de que puedan comprender mejor que la violencia en línea es una forma de violencia por razón de género que merece una respuesta seria, que tenga en cuenta los traumas que provoca. 107. Los Estados deben ofrecer medidas de protección y servicios para las víctimas de la violencia de género en línea, que incluyan líneas telefónicas de asistencia especializada para prestar apoyo a las personas que han sido objeto de ataques en línea, centros de acogida y órdenes de protección. 108. Los Estados deben ofrecer medidas de reparación, que no deben limitarse únicamente a una indemnización. Estas medidas también deben incluir formas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, que combinen medidas simbólicas, materiales, individuales y colectivas, en función de las circunstancias y de las preferencias de la víctima. 109. Los Estados deben establecer cooperación con los intermediarios privados y las instituciones nacionales de derechos humanos y prestar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la violencia en línea contra la mujer. 110. Los Estados deben proporcionar educación, divulgación y capacitación con perspectiva de género a los usuarios de Internet sobre la violencia en línea y facilitada 22 GE.18-09877

Select target paragraph3