A/HRC/38/47
por las TIC contra las mujeres y las niñas en las escuelas y comunidades, como una
manera de prevenirla.
111. Los Estados deben informar a los niños y los adolescentes sobre los riesgos de
tomar, o permitir que otros tomen, fotografías íntimas, y de que la difusión de esas
fotografías es una forma de violencia por razón de género y un delito. Las niñas
también deben adquirir conocimientos acerca de la seguridad en las plataformas de
los medios sociales e Internet, así como de la forma de proteger su propia intimidad en
línea.
112. Los Estados deben garantizar el cumplimiento de normas firmes de protección
de datos y asegurar la rendición de cuentas de los titulares de los datos en caso de
infracciones.
113. Los Estados deben proteger y fomentar el desarrollo de la tecnología, en
particular de las herramientas de cifrado y anonimato que protegen los derechos y la
seguridad de las mujeres en línea.
114. Los Estados deben publicar periódicamente informes de incidentes a nivel
nacional, en colaboración con intermediarios privados, y promover la creación de
observatorios nacionales de violencia en línea y facilitada por las TIC contra las
mujeres y las niñas.
C.
Recomendaciones dirigidas a los intermediarios de Internet
115. Los intermediarios de Internet deben respetar el principio de que los derechos
humanos están protegidos en línea, y aceptar y aplicar voluntariamente todos los
instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos y relativos a los
derechos de la mujer, con miras a contribuir a la protección universal de los derechos
humanos y lograr el empoderamiento de las mujeres, y eliminar la discriminación y la
violencia contra ellas en el espacio digital. A este respecto, deben cooperar
activamente con los órganos creados en virtud de tratados y los procedimientos
especiales, en particular con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer,
sus causas y consecuencias, y con los mecanismos internacionales y regionales
independientes relativos a los derechos de la mujer.
116. Los intermediarios deben adoptar mecanismos de denuncia transparentes para
los casos de violencia en línea y facilitada por las TIC contra las mujeres y las niñas.
Las políticas y los procedimientos para la presentación de denuncias y la solicitud de
supresión de contenidos perjudiciales deben ser fácilmente accesibles y transparentes.
Los intermediarios deben publicar una política clara y amplia sobre la moderación de
los contenidos y salvaguardias de derechos humanos contra la censura arbitraria, y
procedimientos de revisión y apelación transparentes.
117. Los intermediarios deben ofrecer condiciones de servicio y herramientas de
presentación de denuncias en los idiomas locales. Los medios de presentación de
denuncias deben ser accesibles, fáciles de usar y de encontrar.
118. Los intermediarios deben garantizar la seguridad y la privacidad de los datos, y
velar por que la utilización de los datos respete el derecho internacional de los
derechos humanos y cuente con el consentimiento plenamente informado de los
proveedores de datos.
119. Las plataformas de Internet deben comprometerse a erradicar la violencia de
género en línea. En tal sentido, deben asignar recursos a las campañas de información
y educación sobre la prevención de la violencia facilitada por las TIC contra las
mujeres y las niñas, y sobre la promoción de los derechos humanos y la seguridad
digital.
GE.18-09877
23