A/HRC/57/48 A. Funciones y valores del agua 6. Al igual que otros bienes naturales renovables, el agua tiene múltiples funciones y valores. Sin embargo, si se comparan con las funciones y los valores que se derivan del uso de la madera, por ejemplo, se observan importantes diferencias. 7. Para gestionar el agua y la madera hay que preservar la sostenibilidad de los ecosistemas acuáticos y forestales: los bosques no pueden gestionarse como almacenes de madera y los ríos no pueden gestionarse como canales de H2O sino como ecosistemas vivos, garantizando su sostenibilidad. Ahora bien, una vez que se obtienen la madera y el agua, surgen diferencias sustanciales. En el caso de la madera, parece razonable que la empresa que taló los árboles los venda al aserradero de su elección; este venderá las tablas y vigas de madera a empresas de construcción, fábricas de muebles o astilleros, y estas empresas venderán sus productos a los precios adecuados. En otras palabras, una vez garantizada la sostenibilidad del ecosistema forestal, en la medida en que los valores y las utilidades de la madera pueden sustituirse e intercambiarse por los bienes de capital, es razonable y coherente gestionarlos según la lógica del mercado, con las medidas reguladoras adecuadas. 8. No obstante, en opinión del Relator Especial, aplicar el mismo enfoque a la gestión del agua daría lugar a graves errores, ya que muchas de las funciones y los valores relacionados con el uso del agua no pueden convertirse fácilmente en términos monetarios; no encajan en el ámbito de la crematística aristotélica. Por ejemplo, ¿cómo podría determinarse el valor del agua destinada a salvaguardar la salud de las familias y comunidades? ¿Cómo podría compararse el valor del agua necesaria para mantener la salud pública con el valor del agua que se necesita para cultivar aguacates destinados a la exportación? Esos valores se enmarcan en categorías éticas diferentes, por lo que resulta difícil equipararlos únicamente en función de consideraciones monetarias. B. Orden ético de prioridades 1. El agua para la vida 9. Como señaló el Relator Especial, para promover un enfoque de la gestión del agua basado en los derechos humanos hay que dar prioridad a los usos y las funciones que sustentan la vida, en particular, la vida y la dignidad de las personas. El Relator Especial se refiere a este concepto prioritario como el agua para la vida7. 10. El concepto de agua para la vida debe englobar tres elementos clave 8: garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento como derecho humano básico; proporcionar agua a las comunidades rurales para que produzcan sus propios alimentos, lo cual está en consonancia con el derecho humano a la alimentación; y preservar y mantener los ecosistemas acuáticos con miras a garantizar un medio ambiente saludable y sostenible. Estos tres aspectos están interconectados y son vitales para promover una vida digna y la sostenibilidad medioambiental9. 2. El agua para funciones, usos y servicios de interés general 11. En un segundo orden de prioridad debe gestionarse el agua destinada a funciones, usos y servicios de interés general10. Para el Relator Especial, un servicio, valor o función del agua es de interés general o de interés público cuando se determina de forma transparente, participativa y democrática que debe ser preservado y garantizado a la comunidad por encima de intereses privados. Esto podría suponer, por ejemplo, proteger los caudales de los ríos, como se hizo en los Estados Unidos de América con la Wild and Scenic River Act (Ley de Ríos Salvajes y Paisajísticos)11, o asignar caudales específicos para garantizar la 7 8 9 10 11 GE.24-13383 A/76/159, párr. 22. A/HRC/48/50, párr. 14 a). Ibid. En el presente informe, se entiende por interés general el interés público, que es el bienestar de la sociedad, a cuyo estudio se dedican la economía y las ciencias sociales. Véase https://www.rivers.gov/about. 3

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