A/HRC/57/48
A.
Funciones y valores del agua
6.
Al igual que otros bienes naturales renovables, el agua tiene múltiples funciones y
valores. Sin embargo, si se comparan con las funciones y los valores que se derivan del uso
de la madera, por ejemplo, se observan importantes diferencias.
7.
Para gestionar el agua y la madera hay que preservar la sostenibilidad de los
ecosistemas acuáticos y forestales: los bosques no pueden gestionarse como almacenes de
madera y los ríos no pueden gestionarse como canales de H2O sino como ecosistemas vivos,
garantizando su sostenibilidad. Ahora bien, una vez que se obtienen la madera y el agua,
surgen diferencias sustanciales. En el caso de la madera, parece razonable que la empresa
que taló los árboles los venda al aserradero de su elección; este venderá las tablas y vigas de
madera a empresas de construcción, fábricas de muebles o astilleros, y estas empresas
venderán sus productos a los precios adecuados. En otras palabras, una vez garantizada la
sostenibilidad del ecosistema forestal, en la medida en que los valores y las utilidades de la
madera pueden sustituirse e intercambiarse por los bienes de capital, es razonable y coherente
gestionarlos según la lógica del mercado, con las medidas reguladoras adecuadas.
8.
No obstante, en opinión del Relator Especial, aplicar el mismo enfoque a la gestión
del agua daría lugar a graves errores, ya que muchas de las funciones y los valores
relacionados con el uso del agua no pueden convertirse fácilmente en términos monetarios;
no encajan en el ámbito de la crematística aristotélica. Por ejemplo, ¿cómo podría
determinarse el valor del agua destinada a salvaguardar la salud de las familias y
comunidades? ¿Cómo podría compararse el valor del agua necesaria para mantener la salud
pública con el valor del agua que se necesita para cultivar aguacates destinados a la
exportación? Esos valores se enmarcan en categorías éticas diferentes, por lo que resulta
difícil equipararlos únicamente en función de consideraciones monetarias.
B.
Orden ético de prioridades
1.
El agua para la vida
9.
Como señaló el Relator Especial, para promover un enfoque de la gestión del agua
basado en los derechos humanos hay que dar prioridad a los usos y las funciones que
sustentan la vida, en particular, la vida y la dignidad de las personas. El Relator Especial se
refiere a este concepto prioritario como el agua para la vida7.
10.
El concepto de agua para la vida debe englobar tres elementos clave 8: garantizar el
acceso al agua potable y al saneamiento como derecho humano básico; proporcionar agua a
las comunidades rurales para que produzcan sus propios alimentos, lo cual está en
consonancia con el derecho humano a la alimentación; y preservar y mantener los
ecosistemas acuáticos con miras a garantizar un medio ambiente saludable y sostenible. Estos
tres aspectos están interconectados y son vitales para promover una vida digna y la
sostenibilidad medioambiental9.
2.
El agua para funciones, usos y servicios de interés general
11.
En un segundo orden de prioridad debe gestionarse el agua destinada a funciones, usos
y servicios de interés general10. Para el Relator Especial, un servicio, valor o función del agua
es de interés general o de interés público cuando se determina de forma transparente,
participativa y democrática que debe ser preservado y garantizado a la comunidad por encima
de intereses privados. Esto podría suponer, por ejemplo, proteger los caudales de los ríos,
como se hizo en los Estados Unidos de América con la Wild and Scenic River Act (Ley de
Ríos Salvajes y Paisajísticos)11, o asignar caudales específicos para garantizar la
7
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GE.24-13383
A/76/159, párr. 22.
A/HRC/48/50, párr. 14 a).
Ibid.
En el presente informe, se entiende por interés general el interés público, que es el bienestar de la
sociedad, a cuyo estudio se dedican la economía y las ciencias sociales.
Véase https://www.rivers.gov/about.
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