A/HRC/57/48
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el de “preocupación común de toda la
humanidad”28.
32.
El Relator Especial considera que el sistema climático es un patrimonio natural que
no conoce fronteras y del que todos dependemos. Por lo tanto, debe considerarse un
patrimonio común global. Al ser parte del sistema climático, el ciclo del agua también debería
ser reconocido como un bien común global, como declaró el Presidente de la Asamblea
General en la clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua en 2023.
33.
Sin embargo, el Relator Especial cree que conceptualizar el ciclo del agua como un
patrimonio global común es insuficiente. Los ecosistemas acuáticos deben considerarse un
patrimonio común vinculado a los territorios y las poblaciones concretas que dependen de
ellos. Asimismo, el agua disponible para satisfacer las necesidades de una comunidad debe
considerarse un bien común, ya que la comparten todos sus miembros.
34.
Al debatir el concepto de bien común, es crucial determinar los valores fundamentales
que son importantes para todos. También hay que tener en cuenta a la comunidad que
depende de ese bien común, puesto que tiene derechos y responsabilidades a la hora de
desarrollar y salvaguardar esos valores esenciales.
35.
Es esencial definir y aclarar la vinculación social y territorial del bien común a escala
local, de cuenca, nacional o mundial a la hora de establecer los derechos y las obligaciones
relativos a su gestión. La consideración general del agua como bien común global que hacen
algunos autores29 es correcta en cuanto a los valores vitales en juego, pero desdibuja la
vinculación participativa de las poblaciones en las comunidades y los territorios.
36.
El ciclo global del agua, que está vinculado al sistema climático, es patrimonio común
de toda la humanidad. Desgraciadamente, faltan instituciones mundiales que puedan
gobernar esos bienes comunes democráticamente.
37.
Es crucial establecer un sistema de gestión del ciclo global del agua y fomentar la
gestión sostenible de los ecosistemas acuáticos. Para afrontar eficazmente los riesgos que
plantea el cambio climático seguramente haya que adoptar un enfoque ecosistémico que
abarque toda la cuenca.
IV. La gestión del agua de dominio público
38.
Reconocer que el agua y los ecosistemas acuáticos son bienes comunes significa
confiar su gestión a las comunidades afectadas. Sin embargo, dada la gran complejidad que
entrañan los valores que hay que gestionar y las comunidades afectadas —por ejemplo, para
garantizar la sostenibilidad de las grandes cuencas fluviales—, es esencial contar con las
capacidades de los Estados. Como instituciones representativas de las sociedades, los Estados
deben aceptar su responsabilidad y asumir el dominio público sobre esas aguas y ecosistemas
acuáticos.
39.
Con el establecimiento y fortalecimiento de los Estados nación, la concepción del
agua como bien común se ha ido equiparando cada vez más a su consideración como bien
público. Sin embargo, dado que las estructuras estatales se han ido burocratizando y alejando
de las necesidades esenciales de la población, es más importante que nunca hacer hincapié
en los valores necesarios para gestionar los bienes comunes. Para eso hace falta la aplicación
efectiva de un enfoque basado en los derechos humanos que garantice la participación de los
titulares de derechos, la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas,
como ocurre con otros servicios esenciales 30.
28
29
30
GE.24-13383
Véase https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf.
Instituto de Investigaciones Climáticas de Potsdam, “Water has to become a common good – two new
reports show”, 22 de marzo de 2023, puede consultarse en https://www.pik-potsdam.de/en/news/
latest-news/water-has-to-become-a-common-good-2013-two-new-reports-show.
Rita Locatelli, “La educación como bien público y común: reformular la gobernanza de la educación
en un contexto cambiante”, Investigación y prospectiva en educación: documentos de trabajo (París,
UNESCO, 2018).
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