A/RES/58/237
para hacer realidad el objetivo de lograr la regresión del paludismo y los objetivos
de la Declaración del Milenio 4, a más tardar en 2010 y 2015, respectivamente,
Reconociendo también la urgente necesidad de ampliar los programas
nacionales de control del paludismo si se desea que los países de África cumplan el
objetivo de mediano plazo establecido por la Cumbre de Abuja para el quinquenio
2000-2005,
Reconociendo además que la morbilidad y la mortalidad relacionadas con el
paludismo en el mundo entero pueden eliminarse si se cuenta con un compromiso
político y recursos proporcionados, si se educa y se sensibiliza al público sobre el
paludismo y si se prestan servicios de salud adecuados, particularmente en los
países en que la enfermedad es endémica,
Subrayando la importancia de que se aplique la Declaración del Milenio y
acogiendo con beneplácito a ese respecto el compromiso de atender las necesidades
concretas de África contraído por los Estados Miembros,
Elogiando los esfuerzos que la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia y otros asociados han venido desplegando a lo
largo de los años para combatir el paludismo, inclusive la puesta en marcha en 1998
de la Alianza para lograr la regresión del paludismo,
Toma nota del informe del Secretario General 5 y exhorta a que se apoyen
1.
las recomendaciones que en él figuran;
2.
Exhorta a la comunidad internacional a que continúe apoyando a las
organizaciones asociadas de la Alianza para lograr la regresión del paludismo, entre
ellas la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia, que son fuentes esenciales de apoyo complementario a las actividades que
realizan los países en que el paludismo es endémico para combatir la enfermedad;
3.
Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que garantice
que el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo
reciba mayor financiación con la que apoyar planes nacionales cabales dirigidos a
controlar el paludismo en los países en que es endémico, que se apliquen de una
forma sostenida e igualitaria que contribuya al desarrollo del sistema de atención de
la salud;
4.
Insta a los países en los que el paludismo es endémico a que destinen
más recursos nacionales al control del paludismo;
5.
Alienta a todos los países de África que todavía no lo hayan hecho a que
cumplan las recomendaciones de la Cumbre de Abuja de reducir o eliminar los
impuestos y aranceles a mosquiteros y otros productos que se precisan para
combatir el paludismo, tanto con el fin de reducir el precio que pagan los
consumidores por dichos mosquiteros como para estimular el libre comercio de
mosquiteros impregnados de insecticida;
Exhorta a la comunidad internacional a que apoye formas de estimular el
6.
desarrollo de la capacidad para fabricar mosquiteros impregnados de insecticida en
África y, a este respecto, aliente y facilite la transferencia de la tecnología necesaria para
hacer que los mosquiteros impregnados de insecticida sean más efectivos y duraderos;
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4
5
2
Véase resolución 55/2.
A/58/136 y Corr.1.