A/RES/58/173
Recordando la Declaración relativa al Acuerdo sobre los aspectos de los
derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los
ADPIC) y la salud pública aprobada en la cuarta Conferencia Ministerial de la
Organización Mundial del Comercio en Doha en noviembre de 2001 10, y acogiendo
con beneplácito la decisión del Consejo General de la Organización Mundial del
Comercio, de 30 de agosto de 2003, sobre la aplicación del párrafo 6 de la
Declaración 11,
1.
Insta a los Estados a que, en el plano individual y mediante la asistencia
y cooperación internacionales, adopten medidas, especialmente de carácter
económico y técnico y hasta el máximo de los recursos de que dispongan, con el fin
de lograr progresivamente el pleno ejercicio del derecho de toda persona al disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental por todos los medios apropiados, en
particular mediante la adopción de medidas legislativas;
Pide a la comunidad internacional que siga ayudando a los países en
2.
desarrollo a promover el pleno ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental, entre otras cosas mediante apoyo
financiero y técnico y la capacitación de personal, a la vez que reconoce que la
responsabilidad primordial por la promoción y protección de todos los derechos
humanos recae en los Estados;
Pide a los Estados que garanticen que el derecho de toda persona al
3.
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental se ejerza sin
discriminación de ningún tipo;
Reafirma que la consecución del disfrute del más alto nivel posible de
4.
salud física y mental es una meta social sumamente importante en el plano mundial,
cuya realización requiere medidas por parte de muchos otros sectores económicos y
sociales, además del sector de la salud;
Afirma que el buen gobierno a todos los niveles, una buena política
5.
económica y las instituciones democráticas sólidas que atiendan a las necesidades de
las personas son también esenciales para la plena realización del derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
Insta a los Estados a que presten especial atención a la situación de los
6.
grupos vulnerables, incluso mediante la adopción de medidas positivas, para
salvaguardar la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más
alto nivel posible de salud física y mental;
Insta también a los Estados a que incorporen una perspectiva de género
7.
en el centro de todas las políticas y los programas que afecten a la salud de la mujer;
8.
Insta además a los Estados a que protejan y promuevan la salud sexual y
la salud reproductiva como partes integrantes del derecho de toda persona al disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental;
Invita a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar
9.
el Convenio Marco para la Lucha Antitabacalera de la Organización Mundial de la
Salud9;
_______________
10
11
WT/MIN(01)/DEC/2. Se puede consultar en http://docsonline.wto.org.
WT/L/540. Se puede consultar en http://docsonline.wto.org.
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