A/RES/69/156 Matrimonio infantil, precoz y forzado 3. Exhorta a los Estados y a la comunidad internacional a que creen un entorno en que se garantice el bienestar de las mujeres y las niñas, entre otras cosas, brindando su cooperación a las iniciativas para erradicar la pobreza extrema, apoyándolas y participando en ellas, y reafirma que invertir en las mujeres y las niñas y proteger sus derechos se cuentan entre los medios más eficaces para poner fin a la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado; 4. Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan el derecho de las mujeres y las niñas a la educación dando mayor importancia a la educación de calidad, incluidos cursos de recuperación y alfabetización dirigidos a las que no hayan recibido una educación académica, reconociendo al mismo tiempo que la educación es una de las formas más eficaces de prevenir y acabar con el matrimonio infantil, precoz y forzado y ayudar a las mujeres y las niñas ya casadas a que tomen decisiones bien fundadas sobre sus vidas; 5. Insta a los gobiernos a que promuevan y protejan los derechos humanos de todas las mujeres, en particular su derecho a tener control y decidir con libertad y responsabilidad sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad, entre ellas la salud sexual y reproductiva, sin coerción, discriminación ni violencia, y a que aprueben y aceleren la aplicación de leyes, políticas y programas que protejan y permitan el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo8, la Plataforma de Acción de Beijing14 y los documentos finales de sus conferencias de examen; 6. Alienta a las entidades y los organismos competentes de las Naciones Unidas a que sigan colaborando con los Estados Miembros y apoyándolos para desarrollar y aplicar estrategias y políticas a nivel nacional, regional e internacional dirigidas a prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado y apoyar a las niñas, adolescentes y mujeres ya casadas; 7. Recuerda la inclusión de un objetivo sobre la eliminación de todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado, en el documento final del Grupo de Trabajo Abierto sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible15, reconoce que el matrimonio infantil, precoz y forzado es un obstáculo para el desarrollo y la plena realización de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y reconoce también la necesidad de considerar debidamente la inclusión de ese objetivo en la agenda para el desarrollo después de 2015 a fin de contribuir a lograr progresos en la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado; 8. Solicita al Secretario General que antes del final de su septuagésimo período de sesiones le presente un informe exhaustivo sobre los progresos realizados hacia la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado en todo el mundo desde la publicación del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 2 de abril de 201412, haciendo especial hincapié en los países con una alta prevalencia, las mejores prácticas en relación con los programas destinados a poner fin a la práctica y prestar apoyo a las mujeres y niñas ya casadas, las lagunas en la investigación y la aplicación, y las reformas jurídicas y las políticas relacionadas con esta cuestión, utilizando la _______________ 14 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II. 15 Véase A/68/970. 4/5

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