A/RES/55/223
C.
Evolución del margen
Recordando la sección 1.B de su resolución 52/216, y el mandato permanente
que ha conferido a la Comisión para que siga examinando la relación entre la
remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores
de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios de la administración
pública utilizada en la comparación (la administración pública federal de los Estados
Unidos) en puestos comparables en Washington, D.C. (denominada el “margen”),
Recordando también el párrafo 3 de la sección IX de su resolución 46/191 A,
de 20 de diciembre de 1991, en el que pidió a la Comisión que incluyera en su
programa de trabajo un examen de las diferencias, por categoría, entre la
remuneración neta de los funcionarios de las Naciones Unidas y la de los
funcionarios de la administración pública utilizada en la comparación,
1.
Toma nota de que según los resultados del estudio realizado en 2000 de
las equivalencias entre las categorías de las Naciones Unidas y las de la
administración pública utilizada en la comparación, a saber, la administración
pública federal de los Estados Unidos, el margen para el año 2000 entre la
remuneración neta de los funcionarios de las Naciones Unidas en las categorías P-1
a D-2 en Nueva York y la de los funcionarios que ocupan puestos comparables en la
administración pública federal de los Estados Unidos es de 113,3;
2.
Toma nota también, según consta en el anexo V del informe de la
Comisión, de que la relación entre la remuneración neta de los funcionarios de las
Naciones Unidas y la de los funcionarios que ocupan puestos comparables en la
administración pública federal de los Estados Unidos en la categoría P-2 es de 119,9
y en la categoría D-2, de 105,5, y considera que este desequilibrio debe examinarse
en el contexto de las consideraciones generales señaladas por la Asamblea General
con respecto al margen;
D.
Escala de sueldos básicos/mínimos
Recordando la sección I.H de su resolución 44/198, en la que estableció un
nivel de sueldos netos mínimos para los funcionarios del cuadro orgánico y
categorías superiores con referencia a los niveles de sueldos netos básicos de los
funcionarios que prestan servicios en puestos comparables en la ciudad de base de la
administración pública utilizada en la comparación (la administración pública
federal de los Estados Unidos),
1.
Aprueba, con efecto a partir del 1° de marzo de 2001, la escala básica
revisada de sueldos brutos y netos para los funcionarios del cuadro orgánico y
categorías superiores que figura en el anexo de la presente resolución;
2.
Pide a la Comisión que, en el contexto del examen del régimen de
remuneración y prestaciones, examine la relación estrecha entre la escala de sueldos
básicos/mínimos y la prestación por movilidad y condiciones de vida difíciles;
E.
Prestaciones por familiares a cargo
Recordando el párrafo 2 de la sección II.F de su resolución 47/216, de 23 de
diciembre de 1992, en la que tomó nota de que la Comisión examinaría cada dos
años la cuantía de las prestaciones por familiares a cargo,
4
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