A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/23
3 de diciembre de 1993
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 37 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/48/L.25)]
48/23.
Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur
La Asamblea General,
Recordando su resolución 41/11, de 27 de octubre de 1986, en la que
declaró solemnemente "Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur" a la región
del Océano Atlántico situada entre Africa y América del Sur,
Recordando también sus resoluciones posteriores sobre el tema, incluida
la resolución 45/36, de 27 de noviembre de 1990, en la que reafirmó que los
Estados de la zona estaban decididos a mejorar y acrecentar su cooperación en
materia política, económica, científica, técnica, cultural y en otras esferas,
Reafirmando que las cuestiones de la paz y la seguridad y del desarrollo
son interdependientes e inseparables, y considerando que la cooperación entre
todos los Estados, en particular los de la región, en pro de la paz y el
desarrollo es esencial para promover los objetivos de la zona de paz y
cooperación del Atlántico Sur,
Consciente de la importancia que los Estados de la zona atribuyen a la
conservación del medio ambiente de la región y reconociendo la amenaza que la
contaminación de todas las fuentes representa para el medio marino y costero,
su equilibrio ecológico y sus recursos,
Habida cuenta de la preocupación expresada ante el empleo de métodos y
prácticas de pesca que causan la explotación excesiva de los recursos marinos
vivos, especialmente de las poblaciones de peces altamente migratorias y de
aquéllas cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas
económicas exclusivas, y que esa explotación excesiva tiene consecuencias
negativas para la conservación y ordenación de esos recursos, tanto dentro
como fuera de las zonas económicas exclusivas,
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