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presentarse a cargos públicos 87. En algunos contextos puede no quedar claro si la
regulación de las cuotas de género se ha diseñado o no con la intención de contabilizar
a los hombres trans como hombres y a las mujeres trans como mujeres 88. Los litigios
en la India relativos al reconocimiento jurídico de las identidades trans y de tercer
género y el reconocimiento formal en Bangladesh ponen de relieve la confusión actual
y la necesidad de que haya mayor claridad en aras de una inclusión sig nificativa 89,90.
En cuanto a la condición de Indígena, en México son pertinentes las disposiciones
relativas a la autoidentificación muxe 91.
25. Con respecto a las mujeres electas, la Entidad de las Naciones Unidas para la
Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU -Mujeres) ha puesto
de relieve la infrarrepresentación y la menor visibilidad de las mujeres que se
enfrentan a formas interseccionales de discriminación, como las mujeres con diversa s
orientaciones sexuales e identidades de género, las mujeres con discapacidad, las
mujeres que viven en las zonas rurales, las mujeres Indígenas, las migrantes, las
mujeres jóvenes, las mujeres afrodescendientes y las mujeres de color 92. El Tribunal
Superior Electoral del Brasil decidió en 2018 interpretar, como inclusiva de las
mujeres trans, una cuota de mujeres del 30 % para las candidaturas previstas en la ley
electoral, lo que condujo -según un análisis de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos- a un aumento significativo de mujeres trans candidatas que
ganaron las contiendas electorales, a pesar de los intentos de algunos políticos de
restringir la interpretación del concepto “sexo” en la jurisprudencia exclusivamente
al sexo biológico 93,94.
26. Las cuotas legales y obligatorias de candidatos para las personas LGBT
establecidas en México 95 han conducido evidentemente a un aumento del número de
personas trans que se presentan a las elecciones y son elegidas, pero también hay
denuncias de “suplantación de la identidad de género” a fin de lograr la inscripción
de candidaturas 96. Estos casos representan un perjuicio para las mujeres, incluidas las
mujeres trans, y para las personas transgénero en general, como grupos históricamente
marginados distintos y superpuestos, en particular, porque esos actos confunden la
identificación fraudulenta con la revelación genuina de la identidad de género, lo que
alimenta el dañiño discurso antitrans, especialmente si esto lleva a solicitar requisitos
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Comunicación de la International Foundation for Electoral Systems, pág. 1. Véase también el
Portal de las Naciones Unidas sobre Cuotas de Género, disponible en
https://genderquota.org/about.
Comunicación de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersex
sobre Costa Rica y el Perú, págs. 3 y 6.
Tribunal Superior de Bombay, Anjali Guru vs. Estado de Maharashtra, Petición de
mandamiento judicial núm. 104 de 2021.
International Republican Institute, “Understanding the lives of Bangladesh’s LGBTI
community” (Washington, D.C., 2021).
Véase Regina Waugh, “Lessons on gender equality and women’s political participation”, Serie
Análisis de la Jurisprudencia en él ambito electoral (octubre de 2021).
Comunicación de ONU-Mujeres al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer para la elaboración de la recomendación general núm. 40 relativa a la representación
paritaria e incluyente de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones .
OEA/Ser.L/V/II.170, Doc.184 (véase nota a pie de página 28), pág. 71.
Comunicación de VoteLBGT, pág. 2.
Comunicación de la Comisión de Derechos Humanos de México, pág. 2. Véase la sentencia del
Tribunal Nacional Electoral SUP-RAP-121/2020 que condujo a la decisión del Instituto
Nacional Electoral.
Comunicación del Observatorio Latinoamericano y del Caribe de los Derechos Políticos y
Electorales de las Personas Trans*, pág. 11; y comunicación conjunta de la Red de Litigantes
LGBTI de las Américas, la Coalición LGBTTTI y de Trabajadoras Sexuales con trabajo ante la
OEA y la Red Regional Sin Violencia LGBTI de América Latina y el Caribe, pág. 2.
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