A/79/151 IV. Derechos de sufragio 16. Las cuestiones de conducta sexual privada que, según el derecho internacional, están protegidas por los derechos humanos a la intimidad y a la no discriminación 48, no pueden utilizarse para limitar el derecho de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos o a votar y ser elegidos. El ejercicio de estos derechos por los ciudadanos (ya sean votantes o candidatos) “no puede suspenderse ni negarse, salvo por los motivos previstos en la legislación y que sean razonables y objetivos” 49. A. Derecho de voto 17. En la actualidad, la privación del derecho al voto solamente está formalmente regulada por ley para unas pocas situaciones concretas, que varían según las jurisdicciones: la edad, el hecho de no tener la ciudadanía, la residencia en el extranjero y la condena por delitos específicos. Algunas de estas limitaciones afectan de forma específica y desproporcionada a las personas LGBT, por ejemplo, en forma de condenas penales injustas impuestas por leyes discriminatorias. Además, la privación del derecho al voto suele producirse de manera informal a causa de otras limitaciones, como, por ejemplo, procedimientos restrictivos de identificación o requisitos para votar que afectan de manera desproporcionada a las personas trans y no binarias 50. En todo el mundo, 62 países penalizan las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo. Una condena penal en países que persiguen las relaciones homosexuales supondría la privación automática del derecho al voto en muchos de ellos 51. La privación de derechos basada en una condena penal, especialmente la aplicación discriminatoria del derecho penal a las conductas homosexuales, el intercambio de sexo por dinero, las relaciones sexuales fuera del matrimonio, la identidad de género o la expresión sexual 52, va en contra de los principios internacionales de derechos humanos. Según los informes, la privación del derecho de voto por condena penal afecta de forma desproporcionada a las personas LGBT 53. El miedo a la discriminación entre los votantes LGBT, que inhibe el voto, ha afectado desproporcionadamente a las mujeres de las minorías raciales en los Estados Unidos 54. 18. La restricción del derecho de sufragio por motivos de identidad de género más comúnmente denunciada está relacionada con las dificultades para obtener documentos de identificación fidedignos que se correspondan con la identidad de género del portador, lo que puede dar lugar, en la fase de identificación del votante, a __________________ 48 49 50 51 52 53 54 24-12964 Véase CCPR/C/50/D/488/1992. Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 25, párr. 4. Véase O’Neill and others, “The potential impact of voter identification laws” (see footnote 5); Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, “Protocolo de atención de las personas trans” (2023); and Abdul Qadir Sediqi and Storay Karimi, “Afghan wome n fear mandatory poll photos could stop them from voting”, Reuters, 25 de septiembre de 2019. Comunicación del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Pretoria. Véase CCPR/C/50/D/488/1992; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 35 (2017); A/HRC/WG.11/39/1; Comisión Internacional de Juristas, “The 8 March Principles for a Human Rights-Based Approach to Criminal Law Proscribing Conduct Associated with Sex, Reproduction, Drug Use, HIV, Homelessness and Poverty” (Ginebra, 2023); y Amnistía Internacional, Body Politics: A Primer on Criminalization of Sexuality and Reproduction (Londres, 2018). Comunicación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, pág. 3. Comunicación de Human Rights Campaign, pág. 4. Véase también Courtney Avant, Banned from the Ballot Box: The Impact of Felony Disenfranchisement Laws on LBTQ Women of Color (Washington, D.C., Human Rights Campaign, 2020). 9/28

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