A/79/151
IV. Derechos de sufragio
16. Las cuestiones de conducta sexual privada que, según el derecho internacional,
están protegidas por los derechos humanos a la intimidad y a la no discriminación 48,
no pueden utilizarse para limitar el derecho de los ciudadanos a participar en la
dirección de los asuntos públicos o a votar y ser elegidos. El ejercicio de estos
derechos por los ciudadanos (ya sean votantes o candidatos) “no puede suspenderse
ni negarse, salvo por los motivos previstos en la legislación y que sean razonables y
objetivos” 49.
A.
Derecho de voto
17. En la actualidad, la privación del derecho al voto solamente está formalmente
regulada por ley para unas pocas situaciones concretas, que varían según las
jurisdicciones: la edad, el hecho de no tener la ciudadanía, la residencia en el
extranjero y la condena por delitos específicos. Algunas de estas limitaciones afectan
de forma específica y desproporcionada a las personas LGBT, por ejemplo, en forma
de condenas penales injustas impuestas por leyes discriminatorias. Además, la
privación del derecho al voto suele producirse de manera informal a causa de otras
limitaciones, como, por ejemplo, procedimientos restrictivos de identificación o
requisitos para votar que afectan de manera desproporcionada a las personas trans y
no binarias 50. En todo el mundo, 62 países penalizan las relaciones sexuales
consentidas entre personas del mismo sexo. Una condena penal en países que
persiguen las relaciones homosexuales supondría la privación automática del derecho
al voto en muchos de ellos 51. La privación de derechos basada en una condena penal,
especialmente la aplicación discriminatoria del derecho penal a las conductas
homosexuales, el intercambio de sexo por dinero, las relaciones sexuales fuera del
matrimonio, la identidad de género o la expresión sexual 52, va en contra de los
principios internacionales de derechos humanos. Según los informes, la privación del
derecho de voto por condena penal afecta de forma desproporcionada a las personas
LGBT 53. El miedo a la discriminación entre los votantes LGBT, que inhibe el voto,
ha afectado desproporcionadamente a las mujeres de las minorías raciales en los
Estados Unidos 54.
18. La restricción del derecho de sufragio por motivos de identidad de género más
comúnmente denunciada está relacionada con las dificultades para obtener
documentos de identificación fidedignos que se correspondan con la identidad de
género del portador, lo que puede dar lugar, en la fase de identificación del votante, a
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24-12964
Véase CCPR/C/50/D/488/1992.
Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 25, párr. 4.
Véase O’Neill and others, “The potential impact of voter identification laws” (see footnote 5);
Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, “Protocolo de atención de las personas
trans” (2023); and Abdul Qadir Sediqi and Storay Karimi, “Afghan wome n fear mandatory poll
photos could stop them from voting”, Reuters, 25 de septiembre de 2019.
Comunicación del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Pretoria.
Véase CCPR/C/50/D/488/1992; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, recomendación general núm. 35 (2017); A/HRC/WG.11/39/1; Comisión Internacional de
Juristas, “The 8 March Principles for a Human Rights-Based Approach to Criminal Law
Proscribing Conduct Associated with Sex, Reproduction, Drug Use, HIV, Homelessness and
Poverty” (Ginebra, 2023); y Amnistía Internacional, Body Politics: A Primer on Criminalization
of Sexuality and Reproduction (Londres, 2018).
Comunicación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, pág. 3.
Comunicación de Human Rights Campaign, pág. 4. Véase también Courtney Avant, Banned
from the Ballot Box: The Impact of Felony Disenfranchisement Laws on LBTQ Women of Color
(Washington, D.C., Human Rights Campaign, 2020).
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