A/RES/50/112
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desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en
particular en África 2/,
Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la
aplicación de la resolución 49/234 3/ y sobre posibles necesidades de una
labor en los planos intergubernamental y de secretaría respecto de la
aplicación de la Convención y sus anexos de aplicación regional 4/, y
habiendo examinado también la resolución 7/1 5/, de 17 de agosto de 1995,
del Comité Intergubernamental de Negociación, sobre el lugar y las fechas de
celebración de los períodos de sesiones del Comité durante el lapso que
transcurra hasta la celebración del primer período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en la Convención y durante ese período de sesiones,
Expresando su preocupación por el nivel actual del Fondo Especial de
Contribuciones Voluntarias para la participación en el proceso de negociación
de los países en desarrollo afectados por la desertificación y la sequía, en
particular en los países menos adelantados,
Tomando nota de que el Comité Intergubernamental de Negociación ha
establecido dos grupos de trabajo para cumplir su cometido en los preparativos
del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la
Convención,
Expresando su preocupación por el nivel actual del Fondo Fiduciario
establecido de conformidad con su resolución 47/188 para apoyar la labor del
Comité Intergubernamental de Negociación y la secretaría provisional,
Considerando que la Convención constituye una de las principales medidas
complementarias de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo,
1.
Acoge con satisfacción la firma de la Convención de las Naciones
Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía
grave o desertificación, en particular en África 2/, por un gran número de
Estados y una organización regional de integración económica, así como la
ratificación de la Convención por un número cada vez mayor de Estados, e insta
a los Estados que aún no lo hayan hecho a que firmen y ratifiquen la
Convención de manera que pueda entrar en vigor cuanto antes;
2.
Decide que el Comité Intergubernamental de Negociación encargado
de elaborar una convención internacional de lucha contra la desertificación en
los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en
África, siga preparando el primer período de sesiones de la Conferencia de las
Partes en la Convención, como se dispone en la Convención;
3.
Decide también, con ese fin, convocar en 1996 dos períodos de
sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación, cada uno de ellos de
2/
A/49/84/Add.2, anexo, apéndice II.
3/
A/50/515.
4/
A/50/347.
5/
Véase A/50/74/Add.1, anexo, apéndice II.
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