A/RES/54/192
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Unidas y el Personal Asociado, el Cuarto Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 194915 y los
Protocolos Adicionales de 8 de junio de 197711, y el Protocolo II de la Convención sobre prohibiciones
o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas
o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 198016,
1. Insta a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación cabal y
efectiva de los principios y las normas pertinentes del derecho internacional humanitario, al igual que las
disposiciones pertinentes de las normas sobre derechos humanos que guardan relación con la seguridad
del personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas;
2. Insta también a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad
del personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y su personal asociado, y
a respetar y hacer respetar la inviolabilidad de los locales de las Naciones Unidas, que son indispensables
para la continuación y ejecución satisfactoria de las operaciones de las Naciones Unidas;
3. Exhorta a todos los gobiernos y a las partes en situaciones complejas de emergencia humanitaria,
en particular en los conflictos armados y en las situaciones posteriores a éstos, en los países donde
desarrolla actividades el personal de asistencia humanitaria a que, de conformidad con las disposiciones
pertinentes del derecho internacional y de la legislación nacional, cooperen plenamente con las Naciones
Unidas y otros organismos y organizaciones humanitarios y garantice el libre acceso, en condiciones de
seguridad, del personal de asistencia humanitaria para que éste pueda desempeñar con eficacia su tarea
de ayudar a la población civil afectada, incluidos los refugiados y los desplazados en el interior de su país;
4. Condena enérgicamente todo acto u omisión que obstaculice o impida que el personal de
asistencia humanitaria y de las Naciones Unidas desempeñe sus funciones humanitarias o que exponga a
esas personas a amenazas, al uso de la fuerza o a agresiones físicas que en muchos casos les causan
heridas o la muerte, y afirma la necesidad de llamar a cuentas a quienes cometan dichos actos;
5. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para que se respeten plenamente los
derechos humanos, las prerrogativas e inmunidades del personal de las Naciones Unidas y otras personas
que llevan a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas y
que siga examinando formas de fortalecer la protección del personal de las Naciones Unidas y de otras
personas que llevan a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones
Unidas, particularmente procurando que se incluyan, en las negociaciones de los acuerdos relativos a las
sedes o a las misiones que guarden relación con el personal de las Naciones Unidas y su personal
asociado, las condiciones aplicables que figuran en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de
las Naciones Unidas 13 , la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados14 y la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal
Asociado10;
6. Insta a todos los Estados a velar por que toda amenaza o acto de violencia cometido contra el
personal de asistencia humanitaria en su territorio se investigue a fondo y a adoptar todas las medidas
15
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.
16
Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones
Unidas, No. de venta: S.81.IX.4), apéndice VII.
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