A/RES/59/205 derechos humanos, incluidas las disposiciones relativas a la libertad de opinión y de expresión, el empleo de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, y la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas y de los derechos del niño, y a que persevere en sus esfuerzos por consolidar el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho; b) Aplique las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias; c) Coopere con los mecanismos de las Naciones Unidas, incluso fijando una fecha para una visita del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y responda plenamente a sus recomendaciones; d) Aplique plenamente la prohibición de la tortura, anunciada en abril de 2004 por el jefe del poder judicial, así como la legislación parlamentaria conexa aprobada en mayo de 2004; e) Agilice la reforma judicial, garantice la dignidad de la persona y se cerciore de que un poder judicial independiente e imparcial aplique plenamente las debidas garantías procesales y procedimientos transparentes e imparciales y, en este contexto, haga respetar los derechos de la defensa y la equidad de los veredictos en todos los casos, incluso los de miembros de grupos religiosos minoritarios, reconocidos oficialmente o no; f) Designe a un fiscal imparcial y agilice la creación de las oficinas de fiscalía en todas las provincias, de conformidad con la decisión adoptada en noviembre de 2002 sobre su restablecimiento; g) Elimine todas las formas de discriminación por razones religiosas o contra personas pertenecientes a minorías, incluidos los bahaíes, los cristianos, los judíos y los sunitas, encare esta cuestión en forma abierta y con la plena participación de las propias minorías y asegure el respeto de la libertad de religión o de creencias de todas las personas; h) Ponga fin a la amputación y las flagelaciones y a todas las demás formas de castigo crueles, inhumanas o degradantes; i) Elimine la pena de ejecución por lapidación y, mientras tanto, ponga fin a la práctica de la lapidación, según lo recomendado por el jefe del poder judicial; j) Cumpla con sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de no imponer la pena de muerte para castigar delitos cometidos por personas menores de 18 años; k) Lleve a cabo resueltamente la reforma del sistema penitenciario; 4. Alienta a los mecanismos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos, como el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias y el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos a que visiten la República Islámica del Irán, y alienta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que coopere con estos mecanismos especiales y responda plenamente a sus recomendaciones subsiguientes; 4

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