A/RES/50/120 Página 2 Destacando además que los rasgos fundamentales de las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas deben ser, entre otros, su carácter universal, voluntario y de donación, su neutralidad y multilateralismo y su capacidad de atender con flexibilidad a las necesidades de los países en desarrollo, y que las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas se realizan en beneficio de los países en desarrollo, a solicitud de los interesados y de conformidad con las políticas y prioridades de desarrollo de éstos, Reconociendo las necesidades urgentes y concretas de los países de bajos ingresos, en especial de los países menos adelantados, Tomando nota de los progresos que se han alcanzado en diversas esferas en la aplicación de su resolución 47/199 y subrayando la necesidad de que los diversos órganos, organizaciones y entidades del sistema de las Naciones Unidas, así como los mecanismos de coordinación de éste, continúen trabajando con miras a lograr la aplicación plena y coordinada de dicha resolución, Reconociendo también que el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo debería tomar en consideración las necesidades y exigencias concretas de los países con economías en transición y de otros países receptores, Recordando que la Asamblea General es el más alto mecanismo intergubernamental de formulación y evaluación de las políticas relativas a las esferas económica, social y esferas conexas, de conformidad con el Capítulo IX de la Carta de las Naciones Unidas, y que las funciones y atribuciones del Consejo Económico y Social se enuncian en los Capítulos IX y X de la Carta y se detallan en las resoluciones pertinentes de la Asamblea, incluidas las resoluciones 45/264, de 13 de mayo de 1991, y 48/162, de 20 de diciembre de 1993, en las que se definió la relación entre la Asamblea, el Consejo y los órganos rectores de los fondos y programas, en especial la función que incumbe al Consejo en la orientación y coordinación generales de las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, 1. Toma nota del informe del Secretario General sobre la revisión trienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales para el desarrollo en el sistema de las Naciones Unidas 1/ y acoge con satisfacción la mayor comodidad que brinda su formato mejorado; 2. Reafirma su resolución 47/199 y subraya la necesidad de que se apliquen plenamente todos sus elementos de forma coherente, teniendo presentes sus relaciones recíprocas; 3. Hace suya la resolución 1995/51 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1995, relativa a la orientación general de las actividades operacionales para el desarrollo de los fondos y programas de las Naciones Unidas; 4. Toma nota con pesar de que, si bien se han hecho progresos considerables en la reestructuración y racionalización de la gestión y el funcionamiento de los fondos y programas de desarrollo de las Naciones Unidas, 1/ A/50/202-E/1995/76. /...

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