A/RES/50/120
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28.
Decide también que el sistema de las Naciones Unidas para el
desarrollo continúe la labor encaminada a mejorar las definiciones de
ejecución nacional y enfoque por programas, así como las directrices al
respecto;
29.
Pide a las organizaciones y los órganos del sistema de las
Naciones Unidas que, en el contexto de la ejecución nacional y el fomento de
la capacidad, procuren fortalecer la capacidad de absorción de los países en
desarrollo, en particular de los países menos adelantados y de África, y
apoyar los esfuerzos de esos países en ese sentido;
30.
Subraya el importante papel que desempeñan los organismos
especializados del sistema de las Naciones Unidas en la transferencia y
facilitación de los conocimientos técnicos y sustantivos necesarios para
apoyar la ejecución nacional de los programas y proyectos financiados por las
Naciones Unidas, e invita al Secretario General a que, en colaboración con los
jefes de los organismos especializados, informe al Consejo Económico y Social
acerca de las medidas adoptadas por dichos organismos para dar cumplimiento a
la resolución 47/199 de la Asamblea General en lo que respecta, en especial, a
la ejecución nacional;
31.
Subraya también que los órganos rectores de todos los fondos,
programas y organismos especializados deben seguir trabajando para lograr que
se amplíen los límites prescritos a la facultad de las oficinas exteriores
para cancelar, modificar y añadir actividades dentro de los programas
aprobados y reasignar recursos dentro de los renglones presupuestarios
aprobados para cada componente de un programa y entre los distintos
componentes de un programa, con la aprobación de las autoridades nacionales, a
fin de que, en la mayor medida de lo posible, lleguen a ser iguales y
uniformes en el contexto de una rendición de cuentas más precisa;
32.
Reconoce que los procesos de supervisión y evaluación, incluidas
las evaluaciones conjuntas, deben seguir haciéndose al nivel de los países,
por lo que el sistema de las Naciones Unidas, a petición de los gobiernos,
debe apoyar el fortalecimiento de la capacidad nacional de evaluación;
33.
Reconoce también en ese contexto la necesidad de fortalecer la
capacidad de supervisar eficazmente los programas, los proyectos y las
finanzas, y de evaluar los efectos de las actividades operacionales
financiadas por las Naciones Unidas;
34.
Pide al sistema de las Naciones Unidas que, en consulta con los
países receptores, redoble sus esfuerzos a fin de que:
a)
La supervisión se lleve a cabo de forma que permita reconocer
oportunamente los problemas y adoptar medidas correctivas eficaces;
b)
Las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que
desarrollan actividades al nivel de los países coordinen sus evaluaciones y
exámenes periódicos de los programas;
c)
La experiencia adquirida en las actividades de supervisión y
evaluación se incorpore sistemáticamente en los procesos de programación a
nivel operacional y que se delimiten claramente las responsabilidades en su
aplicación;
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