A/RES/53/177
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1. Reafirma que la industrialización es un elemento fundamental en la promoción del desarrollo
sostenible de los países en desarrollo, y también en la creación de empleo productivo, la erradicación de
la pobreza y la facilitación de la integración social, incluida la integración de la mujer en el proceso de
desarrollo;
2. Destaca la importancia de la transformación industrial interna de los países en desarrollo para
aumentar el valor añadido de sus ingresos por exportaciones de modo que puedan beneficiarse plenamente
del proceso de mundialización y liberalización del comercio;
3. Subraya la importancia de la cooperación para el desarrollo industrial y de un clima de inversión
y empresarial positivo a nivel internacional, regional, subregional y nacional, para promover la expansión,
diversificación y modernización de la capacidad productiva de los países en desarrollo y de los países con
economías en transición;
4. Subraya también la importancia de un entorno internacional y nacional favorable para la
industrialización de los países en desarrollo, e insta a todos los gobiernos a que adopten y apliquen
políticas y estrategias de desarrollo que promuevan en un marco de políticas de industrialización
transparentes y responsables, entre otras cosas, el desarrollo de la empresa, la inversión extranjera directa,
la adaptación y la innovación tecnológicas, un mayor acceso a los mercados y una utilización eficaz de
la asistencia oficial para el desarrollo, a fin de que los países en desarrollo puedan crear un entorno
atractivo para las inversiones y de ese modo aumentar y suplementar los recursos nacionales destinados
a la ampliación, diversificación y modernización de su capacidad de producción industrial en el contexto
de un sistema de comercio internacional abierto, equitativo, no discriminatorio, transparente, multilateral
y reglamentado;
5. Reitera la importancia de la transferencia de tecnología a los países en desarrollo como medio
eficaz de cooperación internacional en la esfera del desarrollo industrial;
6. Reconoce que la asistencia oficial para el desarrollo sigue empleándose también para el desarrollo
industrial de los países en desarrollo, y exhorta a los países donantes y a los países receptores a que sigan
cooperando para lograr que se usen con mayor eficiencia y eficacia los recursos de la asistencia oficial
para el desarrollo destinados a la cooperación para el desarrollo industrial;
7. Subraya la importancia que tienen para los países en desarrollo la financiación del desarrollo
industrial, incluidos los mecanismos e instrumentos basados en el mercado y las modalidades de
financiación innovadoras, como los planes de cofinanciación y los fondos fiduciarios, el canje de deuda
por capital social y, según proceda, otras medidas de alivio de la deuda y asistencia oficial para el
desarrollo destinadas específicamente a fortalecer la capacidad industrial de los países en desarrollo, entre
otras cosas mediante la facilitación de las corrientes privadas de capital, y, a este respecto, pide a las
entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidas la Organización de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Industrial y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, que,
en el contexto de su colaboración estratégica, presten apoyo a los países en desarrollo y a los países con
economías en transición en sus esfuerzos por movilizar recursos para el desarrollo industrial, especialmente
mediante actividades de promoción de las inversiones, el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,
el estímulo de las prácticas encaminadas a promover el empleo en las industrias y diversas formas de
sociedades empresariales, como los programas de operaciones industriales conjuntas, la cooperación entre
empresas y los fondos de capital de riesgo para el desarrollo industrial;
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