Derechos de los Pueblos Indígenas A/RES/80/191 cosas para satisfacer sus necesidades básicas y participar en actividades económicas tradicionales y de otro tipo, y pone de relieve además que el cambio climático supone una amenaza para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los Pueblos Indígena s y exacerba las desigualdades y los retos existentes a los que se enfrentan; 17. Destaca también la necesidad urgente de mejorar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de los Pueblos Indígenas al cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos, así como de apoyar el liderazgo, los conocimientos, las tecnologías, las prácticas y los esfuerzos de los Pueblos Indígenas para responder y hacer frente al cambio climático, y alienta a los Estados Miembros a que tomen medidas que aseguren la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas, incluidas las mujeres, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, en los procesos de toma de decisiones en relación con el cambio climático sobre los asuntos que les conciernen; 18. Destaca además la importancia de aumentar la participación de los Pueblos Indígenas en los procesos y las negociaciones sobre cuestiones que les afectan, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París 37 , y el marco de Biodiversidad de uunmingMontreal 38 del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas 39, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África 40 , y la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural 41, entre otros; 19. Alienta a los Estados Miembros y al sector privado a que garanticen un comportamiento empresarial más sostenible, respetuoso con el medio ambiente y responsable que aborde el impacto ambiental adverso que ciertas actividades empresariales, como la explotación forestal y la minería ilegales, la expansión incontrolada de los agronegocios, los proyectos insostenibles de desarrollo de infraestructuras a gran escala y las industrias extractivas, tienen en las tierras y territorios tradicionalmente habitados por los Pueblos Indígenas y en el bienestar de los Pueblos Indígenas; 20. Decide seguir celebrando el Día Internacional de los Pueblos Indígenas el 9 de agosto de cada año y solicita al Secretario General que respalde la celebración de ese Día con los recursos disponibles; 21. Alienta a los Estados Miembros y a todas las organizaciones y los organismos del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, al sector privado y al mundo académico, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que celebren de manera apropiada el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, entre otras cosas con actividades educativas y de concienciación de la población; 22. Alienta a los Estados Miembros a que tengan debidamente en cuenta todos los derechos de los Pueblos Indígenas al cumplir los compromisos contraídos en la Agenda 2030 y elaborar planes de acción y programas nacionales, así como _______________ 37 Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21. 38 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento CBD/COP/15/17, decisión 15/4, anexo. 39 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1760, núm. 30619. 40 Ibid., vol. 1954, núm. 33480. 41 Ibid., vol. 1037, núm. 15511. 25-20889 11/17

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