A/RES/80/191
Derechos de los Pueblos Indígenas
programas internacionales y regionales, cumpliendo la promesa de no dejar a nadie
atrás y esforzarse por llegar primero a los más rezagados;
23. Alienta a los Estados a que sigan considerando la posibilidad de incluir en
los exámenes nacionales voluntarios que presenten al foro político de alto nivel sobre
desarrollo sostenible y en los informes nacionales y mundiales información
concerniente a los Pueblos Indígenas sobre los progresos realizados y las dificultades
observadas en la implementación de la Agenda 2030, teniendo presente lo dispuesto
en los párrafos 78 y 79 de la Agenda 2030, y alienta también a los Estados a que
recopilen datos desglosados para medir el progreso y garantizar que no se deje a nadie
atrás;
24. Alienta también a los Estados a que, con arreglo a su contexto nacional y
sus características pertinentes, recopilen y difundan datos desglosados por origen
étnico, nivel de ingresos, género, edad, raza, estatus migratorio, discapacidad,
ubicación geográfica u otros factores, según proceda, a fin de observar y mejorar las
repercusiones de las políticas, las estrategias y los programas de desarrollo que tienen
por objeto mejorar el bienestar de los Pueblos Indígenas y las personas indígenas,
combatir y eliminar la violencia y las formas múltiples e interseccionales de
discriminación contra ellos, y apoyar la labor encaminada al logro de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030;
25. Exhorta a los Estados a que fomenten un entorno en línea propicio que sea
seguro y favorezca la participación de todos los Pueblos Indígenas, y a que adopten
todas las medidas necesarias y apropiadas para hacer frente a la desinformación y la
apología del odio que constituyen incitación a la discriminación, la hostilidad o la
violencia contra los Pueblos Indígenas;
26. Alienta al Secretario General a que incluya información relativa a los
Pueblos Indígenas en los próximos informes anuales sobre los progresos realizados
para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
27. Destaca la necesidad de reforzar el compromiso de los Estados y las
entidades del sistema de las Naciones Unidas de incluir la promoción y protección de
los derechos de los Pueblos Indígenas en las políticas y los programas de desarrollo a
los niveles nacional, regional e internacional, y los alienta a que tengan debidamente
en cuenta los derechos de los Pueblos Indígenas en el empeño por cumplir los
objetivos de la Agenda 2030;
28. Destaca también la necesidad de que los Pueblos Indígenas de todas las
regiones contribuyan al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y
alienta a los Estados a que mantengan contactos con los Pueblos Indígenas en los
planos local, nacional y regional en relación con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible y a que promuevan el liderazgo de los Pueblos Indígenas en
su consecución;
29. Invita al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y al Relator Especial
sobre los derechos de los Pueblos Indígenas a que, en el marco de sus mandatos,
tengan debidamente en cuenta los derechos de los Pueblos Indígenas en lo que
respecta a la implementación de la Agenda 2030;
30. Alienta al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas a que siga
realizando aportaciones sobre las cuestiones indígenas al foro político de alto nivel
sobre el desarrollo sostenible para que sean analizadas en sus exámenes temáticos;
31. Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos, en cooperación con los
Pueblos Indígenas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia, acoso y
discriminación, tanto en línea como en otros contextos, contra las mujeres, los niños,
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