A/RES/80/191 Derechos de los Pueblos Indígenas programas internacionales y regionales, cumpliendo la promesa de no dejar a nadie atrás y esforzarse por llegar primero a los más rezagados; 23. Alienta a los Estados a que sigan considerando la posibilidad de incluir en los exámenes nacionales voluntarios que presenten al foro político de alto nivel sobre desarrollo sostenible y en los informes nacionales y mundiales información concerniente a los Pueblos Indígenas sobre los progresos realizados y las dificultades observadas en la implementación de la Agenda 2030, teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 78 y 79 de la Agenda 2030, y alienta también a los Estados a que recopilen datos desglosados para medir el progreso y garantizar que no se deje a nadie atrás; 24. Alienta también a los Estados a que, con arreglo a su contexto nacional y sus características pertinentes, recopilen y difundan datos desglosados por origen étnico, nivel de ingresos, género, edad, raza, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica u otros factores, según proceda, a fin de observar y mejorar las repercusiones de las políticas, las estrategias y los programas de desarrollo que tienen por objeto mejorar el bienestar de los Pueblos Indígenas y las personas indígenas, combatir y eliminar la violencia y las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra ellos, y apoyar la labor encaminada al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030; 25. Exhorta a los Estados a que fomenten un entorno en línea propicio que sea seguro y favorezca la participación de todos los Pueblos Indígenas, y a que adopten todas las medidas necesarias y apropiadas para hacer frente a la desinformación y la apología del odio que constituyen incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia contra los Pueblos Indígenas; 26. Alienta al Secretario General a que incluya información relativa a los Pueblos Indígenas en los próximos informes anuales sobre los progresos realizados para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 27. Destaca la necesidad de reforzar el compromiso de los Estados y las entidades del sistema de las Naciones Unidas de incluir la promoción y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en las políticas y los programas de desarrollo a los niveles nacional, regional e internacional, y los alienta a que tengan debidamente en cuenta los derechos de los Pueblos Indígenas en el empeño por cumplir los objetivos de la Agenda 2030; 28. Destaca también la necesidad de que los Pueblos Indígenas de todas las regiones contribuyan al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y alienta a los Estados a que mantengan contactos con los Pueblos Indígenas en los planos local, nacional y regional en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a que promuevan el liderazgo de los Pueblos Indígenas en su consecución; 29. Invita al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y al Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas a que, en el marco de sus mandatos, tengan debidamente en cuenta los derechos de los Pueblos Indígenas en lo que respecta a la implementación de la Agenda 2030; 30. Alienta al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas a que siga realizando aportaciones sobre las cuestiones indígenas al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible para que sean analizadas en sus exámenes temáticos; 31. Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos, en cooperación con los Pueblos Indígenas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia, acoso y discriminación, tanto en línea como en otros contextos, contra las mujeres, los niños, 12/17 25-20889

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