Derechos de los Pueblos Indígenas
A/RES/80/191
culturales y su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política,
económica, social y cultural del Estado,
Tomando nota de las referencias que se hacen a los Pueblos Indígenas en el Pacto
para el Futuro, el Pacto Digital Global y la Declaración sobre las Generaciones
Futuras 15,
Observando la necesidad de reconocer, respetar, promover y proteger los
derechos de los Pueblos Indígenas y sus territorios, tierras y ecosistemas,
salvaguardando al mismo tiempo sus tradiciones, creencias espirituales y
conocimientos ancestrales, de reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas,
económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar
plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado,
y de garantizar su derecho a participar en la adopción de decisiones sobre asuntos que
afecten a sus derechos, con arreglo a la legislación y de conformidad con las
obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos,
Reiterando que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) fue
uno de los mayores desafíos mundiales, y reconociendo que, aunque su fase aguda ha
finalizado, sus consecuencias siguen afectando a los Pueblos Indígenas,
especialmente a las mujeres y las niñas, sobre todo en lo referente a su salud,
bienestar, medios de vida, seguridad alimentaria, economías, comercio, educación y
pleno disfrute de los derechos humanos, y causando efectos desproporcionados en los
pobres y en quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad,
Reconociendo la necesidad de adaptar la ciencia, la tecnología y la innovación
y hacer que sean pertinentes para los Pueblos Indígenas, con arreglo al principio del
consentimiento libre, previo e informado, fomentando las sinergias entre la ciencia y
la tecnología y los conocimientos, los sistemas, las prácticas y las capacidades
indígenas,
Expresando profunda preocupación por el aumento de la discriminación, el
discurso de odio, la estigmatización, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia, en particular contra los Pueblos Indígenas, y
resaltando la necesidad de contrarrestar esas conductas, de conformidad con el
derecho internacional de los derechos humanos,
Condenando los casos de amenazas, hostigamiento, represalias y asesinato de
miembros de los Pueblos Indígenas, en particular mujeres y niñas, y personas con
discapacidad, a menudo con impunidad, así como de invasiones de tierras, desalojos
forzosos arbitrarios y otras prácticas abusivas,
Condenando también el aumento de los casos de intimidación, acoso y
represalias contra defensores indígenas de los derechos humanos y líderes indígenas,
incluidas las mujeres indígenas, así como los representantes de los Pueblos Indígenas
que asisten a reuniones de las Naciones Unidas y titulares de mandatos de las
Naciones Unidas que trabajan en favor de los derechos de los Pueblos Indígenas, y
expresando su preocupación por la práctica de algunos países, incluidos los que
celebran reuniones sobre cuestiones indígenas, de d emorar o denegar de forma
intencionada o discriminatoria visados de entrada a titulares de mandatos de las
Naciones Unidas o representantes de los Pueblos Indígenas, o de aplicarles
restricciones de viaje adicionales que interfieren, entre otras cosas, con su capacidad
para participar en esas reuniones o para regresar de ellas,
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25-20889
Resolución 79/1.
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