A/RES/80/191 Derechos de los Pueblos Indígenas reconocimiento de sus tradiciones, los sistemas de tenencia de la tierra, la adopción de políticas públicas adecuadas y el empoderamiento económico, Reconociendo que el empoderamiento, la inclusión y el desarrollo económicos de todos los Pueblos Indígenas, en particular de las mujeres indígenas, concretamente mediante el establecimiento de empresas que sean de su propiedad, pueden permitirles mejorar su participación en los ámbitos social, cultural, civil y político, alcanzar una mayor independencia económica y construir comunidades más sostenibles y resilientes, y observando la contribución de los Pueblos Indígenas a la economía en general, Preocupada por las enormes desventajas que han afrontado normalmente los Pueblos Indígenas, que se reflejan en toda una serie de indicadores sociales y económicos, y por los obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos, en particular en lo que respecta a todas las mujeres, jóvenes y niñas, Destacando la necesidad de prestar particular atención a los derechos y las necesidades especiales de las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, que se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en particular en el proceso de proteger y promover su acceso a la justicia en condiciones de igualdad, Acogiendo con beneplácito la adopción de la decisión CBD/COP/DEC/16/5, de 1 de noviembre de 2024, relativa al establecimiento del Órgano Subsidiario sobre el artículo 8 j), así como otros asuntos pertinentes para los Pueblos Indígenas en el marco de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Protocolos, Alentando las iniciativas en favor de la asignación de recursos financieros para los Pueblos Indígenas de manera oportuna, accesible y transparente, respetando el principio de titularidad nacional y las prioridades nacionales, 1. Observa con aprecio la labor del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, toma nota de los informes del Relator Especial 27 y alienta a todos los Gobiernos a que respondan favorablemente a las solicitudes de visita del Relator Especial; 2. Toma nota del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 28, del informe del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas titulado “Identificación, demarcación, registro y titulación de las tierras de los Pueblos Indígenas: prácticas y enseñanzas” 29 y del informe del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas titulado “Derecho de los Pueblos Indígenas a los datos, en particular en lo que respecta a su recopilación y desglose” 30 y de su informe anual sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 31; 3. Insta a los Gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas a que, en consulta y cooperación con los Pueblos Indígenas por medio de sus representantes e instituciones, continúen aplicando medidas adecuadas a nivel nacional, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y promover su conocimiento en todos los sectores de la sociedad, incluso entre los integrantes de los órganos legislativos, _______________ 27 A/79/160, A/HRC/57/47 y A/HRC/57/47/Add.1. A/HRC/60/41. 29 A/80/181. 30 A/HRC/60/66. 31 A/HRC/60/65. 28 8/17 25-20889

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