Derechos de los Pueblos Indígenas
A/RES/80/191
el poder judicial y la administración pública, y entre los Pueblos Indígenas, e invita a
las organizaciones internacionales y regionales, en el marco de sus respectivos
mandatos, las instituciones nacionales de derechos humanos, donde estas existan, la
sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y otras instancias
pertinentes a que contribuyan a esos esfuerzos;
4.
Recalca la importancia de aplicar el documento final de su reunión
plenaria de alto nivel, conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos
Indígenas, y reitera el compromiso de los Estados Miembros de cooperar con los
Pueblos Indígenas, por medio de sus propias instituciones representativas, para
elaborar y poner en práctica planes de acción, estrategias u otras medidas nacionales,
según corresponda, y así alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y reconoce como avance positivo que
algunos Estados hayan elaborado o estén elaborando planes de acción nacionales y
legislación interna para su aplicación en coordinación con los Pueblos Indígenas;
5.
Alienta el liderazgo asumido por el Secretario General y el Secretario
General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales, en su calidad de alto funcionario
del sistema de las Naciones Unidas responsable, en la supervisión de la aplicación y
en el seguimiento de un plan de acción de todo el sistema que asegure un enfoque
coherente para lograr los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, concienciar sobre los derechos de los Pueblos
Indígenas y aumentar la coherencia de las actividades del sistema a este respecto, y
alienta a los fondos, programas y organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas, a los coordinadores residentes y a los equipos de las
Naciones Unidas en los países a que apliquen este plan de manera plenamente
conforme con las necesidades y prioridades nacionales en materia de desarrollo;
6.
Alienta a los Estados Miembros, los coordinadores residentes y los equipos
de las Naciones Unidas en los países a que, en el marco de sus mandatos y en
coordinación con los Gobiernos interesados, atraigan la participación de los Pueblos
Indígenas en la preparación de los Marcos de Cooperación de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Sostenible y los planes de acción de los programas para los países,
en relación con los asuntos que les conciernen;
7.
Recuerda a los Estados Miembros que trabajen para alcanzar los fines de
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
8.
Alienta a los Estados que todavía no hayan ratificado el Convenio sobre
Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del
Trabajo o no se hayan adherido a él a que consideren la posibilidad de hacerlo;
9.
Insta a los Estados Miembros a que apliquen la resolución 76.16 de la
Asamblea Mundial de la Salud, de 30 de mayo de 2023, titulada “La salud de los
Pueblos Indígenas”, e invita al Director General de la Organización Mundial de la
Salud a que tenga en cuenta la presente resolución al elaborar un plan de acción
mundial para la salud de los Pueblos Indígenas en el marco de la resolución 76.16 y
su mandato para someterlo a la consideración de la 79ª Asamblea Mundial de la Salud;
10. Reitera la necesidad de que los Estados Miembros garanticen la protección
de los Pueblos Indígenas afectados por emergencias de salud pública y la protección
frente a futuras emergencias sanitarias, y eviten todas las formas de discriminación,
especialmente en el contexto del acceso oportuno, universal, inclusivo, equitativo y
no discriminatorio a asistencia y servicios de salud y suministros y equipos médicos
seguros, de calidad, eficaces y asequibles, incluidos diagnósticos, tratamientos,
medicamentos y vacunas, y mediante la difusión de información precisa, clara y con
base científica y empírica, incluso en lenguas indígenas, según proceda, y de que no
dejen a nadie atrás, esforzándose por llegar primero a los más rezagados, basándose
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