A/RES/52/224
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a las disposiciones del párrafo 2 supra, el excedente se deduzca del monto de las cuotas pagaderas por
el Estado Miembro con respecto al bienio 1998-1999;
5.
El Secretario General queda autorizado para anticipar con cargo al Fondo de Operaciones:
a)
Las sumas necesarias para financiar las consignaciones presupuestarias hasta que se recauden las
cuotas; las sumas así anticipadas serán reembolsadas tan pronto como se disponga para ese fin
de ingresos procedentes de las cuotas;
b)
Las sumas necesarias para financiar los compromisos de gastos debidamente autorizados en
virtud de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General, en particular la resolución 52/223,
de 22 de diciembre de 1997, relativa a los gastos imprevistos y extraordinarios; el Secretario
General incluirá en el proyecto de presupuesto las partidas necesarias para la restitución de esas
sumas al Fondo de Operaciones;
c)
Las sumas necesarias para mantener el fondo rotatorio destinado a financiar compras y
actividades autoamortizables diversas, siempre que, agregadas a las sumas netas anticipadas para
el mismo objeto y no reintegradas, no excedan de 200.000 dólares; previo consentimiento de la
Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, podrán hacerse anticipos que
superen el total de 200.000 dólares;
d)
Previo consentimiento de la Comisión Consultiva, las sumas necesarias para el pago por
adelantado de primas de seguro, cuando el período de vigencia del seguro se extienda más allá
del fin del bienio en que se efectuó el pago; el Secretario General incluirá en el proyecto de
presupuesto de cada bienio, durante la vigencia de las pólizas respectivas, las partidas necesarias
para cubrir los gastos correspondientes a ese bienio;
e)
Las sumas necesarias para que el Fondo de Nivelación de Impuestos atienda a los compromisos
corrientes de gastos hasta que se acumulen los saldos acreedores pertinentes; esos anticipos se
reembolsarán tan pronto como se disponga de saldos acreedores suficientes en el Fondo de
Nivelación de Impuestos;
6. Si la suma establecida en el párrafo 1 supra fuera insuficiente para atender a los fines
normalmente relacionados con el Fondo de Operaciones, el Secretario General queda autorizado para
utilizar, en el bienio 1998-1999, dinero de fondos y cuentas especiales colocados bajo su custodia, en las
condiciones aprobadas por la Asamblea General en su resolución 1341 (XIII), de 13 de diciembre de 1958,
o dinero procedente de préstamos autorizados por la Asamblea.
79a. sesión plenaria
22 de diciembre de 1997