A/HRC/RES/57/7 cooperación con las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, el mundo académico, los grupos de reflexión y los institutos de investigación, en particular el Centro del Sur, y otras partes interesadas pertinentes de todas las regiones; 16. Solicita a los órganos de tratados de derechos humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los mecanismos especiales del Consejo de Derechos Humanos y el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que presten la debida atención, en el marco de sus respectivos mandatos, a la presente resolución y contribuyan a su aplicación; 17. Solicita al Experto Independiente que informe sobre la aplicación de la presente resolución al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con sus programas de trabajo; 18. Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda, de conformidad con su programa de trabajo. 46ª sesión 9 de octubre de 2024 [Aprobada en votación registrada por 27 votos contra 15 y 5 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Argelia, Bangladesh, Benin, Brasil, Burundi, Camerún, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gambia, Ghana, Honduras, India, Indonesia, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Malasia, Malawi, Maldivas, Qatar, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Viet Nam. Votos en contra: Albania, Alemania, Argentina, Bélgica, Bulgaria, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Georgia, Japón, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Países Bajos (Reino de los), Rumanía. Abstenciones: Chile, Costa Rica, Marruecos, Paraguay, República Dominicana.] GE.24-18550 5

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