A/HRC/RES/57/7
cooperación con las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, el mundo académico, los
grupos de reflexión y los institutos de investigación, en particular el Centro del Sur, y otras
partes interesadas pertinentes de todas las regiones;
16.
Solicita a los órganos de tratados de derechos humanos, la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los mecanismos
especiales del Consejo de Derechos Humanos y el Comité Asesor del Consejo de Derechos
Humanos que presten la debida atención, en el marco de sus respectivos mandatos, a la
presente resolución y contribuyan a su aplicación;
17.
Solicita al Experto Independiente que informe sobre la aplicación de la
presente resolución al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de
conformidad con sus programas de trabajo;
18.
Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la
agenda, de conformidad con su programa de trabajo.
46ª sesión
9 de octubre de 2024
[Aprobada en votación registrada por 27 votos contra 15 y 5 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argelia, Bangladesh, Benin, Brasil, Burundi, Camerún, China, Côte d’Ivoire,
Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gambia, Ghana, Honduras, India,
Indonesia, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Malasia, Malawi, Maldivas, Qatar,
Somalia, Sudáfrica, Sudán, Viet Nam.
Votos en contra:
Albania, Alemania, Argentina, Bélgica, Bulgaria, Estados Unidos de América,
Finlandia, Francia, Georgia, Japón, Lituania, Luxemburgo, Montenegro,
Países Bajos (Reino de los), Rumanía.
Abstenciones:
Chile, Costa Rica, Marruecos, Paraguay, República Dominicana.]
GE.24-18550
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