A/RES/79/162 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 19 de diciembre de 2024 Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 70 del programa Derecho de los pueblos a la libre determinación Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2024 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/79/457, párr. 32)] 79/162. Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación La Asamblea General, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el tema, incluida la resolución 78/191, de 19 de diciembre de 2023, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre el tema, incluida la resolución 57/8, de 9 de octubre de 2024 1, así como todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos a este respecto, Recordando también todas sus resoluciones pertinentes, en las que, entre otras cosas, condenó a todos los Estados que permitieran o toleraran el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito o la utilización de mercenarios con el objetivo de derrocar a Gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad Africana, entre otros la Convención de la Organización de la Unidad Africana para la Eliminación del Mercenarismo en África 2, así como por la Unión Africana, Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos al estricto respeto de los principios de igualdad soberana, independencia política, integridad territorial de los Estados, libre determinación de los pueblos, no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las __________________ 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/79/53/Add.1), cap. III, secc. A. 2 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1490, núm. 25573. 24-24155 (S) *2424155*

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