A/RES/48/152
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la paz y el pleno restablecimiento de los derechos humanos en el Afganistán,
basada en el libre ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo,
lo cual comprende la celebración de elecciones libres y justas, la cesación de
los enfrentamientos armados y la creación de condiciones propicias para que
unos 4 millones de refugiados regresen libremente a su patria, a la mayor
brevedad posible, en condiciones de seguridad y de dignidad, cuando quiera lo
deseen, y el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos los afganos;
4.
Acoge con satisfacción todos los esfuerzos encaminados a encontrar
una solución política pacífica al conflicto del Afganistán;
5.
Insta a todas las partes a que, a la mayor brevedad posible,
lleven a cabo un proceso de desarme, requisito indispensable para una solución
del conflicto, tal como también se decidió en el Acuerdo de Paz Afgano firmado
por las partes afganas en Islamabad el 7 de marzo de 1993 8/;
6.
Invita a las Naciones Unidas a que, previa solicitud del Gobierno
del Afganistán y teniendo debidamente en cuenta la tradición afgana, ofrezcan
servicios de asesoramiento y asistencia técnica en lo relativo a la
elaboración de una constitución, que deberán consagrar los principios de
derechos humanos internacionalmente aceptados, y la celebración de elecciones
directas;
7.
Reconoce que la promoción y la protección de los derechos humanos
deben constituir un elemento esencial de una solución amplia de la crisis en
el Afganistán y exhorta a todas las partes afganas a que respeten los derechos
humanos;
8.
Insta a todas las partes afganas a que respeten las normas
humanitarias aceptadas que se estipulan en los Convenios de Ginebra de 12 de
agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, pongan fin al empleo de
las armas contra la población civil, protejan a todas las personas civiles de
todo acto de represalia y de violencia, incluidos los malos tratos, la tortura
y las ejecuciones sumarias, y que agilicen la liberación simultánea de
prisioneros dondequiera éstos se encuentren recluidos;
9.
Insta encarecidamente a todas las partes afganas a que velen por
el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
mujeres, a fin de garantizar su honor y dignidad de conformidad con las
disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos y el
derecho humanitario;
10.
Exhorta a todos los Estados y partes interesados a que hagan todo
lo posible para llevar a la práctica su decisión 47/428, de 16 de diciembre
de 1992, titulada "Prisioneros de guerra y personas desaparecidas como
resultado de la guerra en el Afganistán", y los exhorta a que hagan todo lo
posible para que se ponga en libertad cuanto antes a todos los prisioneros de
guerra, y en particular a los prisioneros de guerra ex soviéticos, como se
prevé en el artículo 118 del Convenio de Ginebra relativo al trato de los
prisioneros de guerra, de 12 de agosto de 1949 9/, habida cuenta de que las
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8/
S/25435, anexo I.
9/
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 972.
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