A/RES/58/14
suministrada por Estados, organizaciones internacionales, organizaciones regionales
y subregionales de pesca y organizaciones no gubernamentales competentes,
Observando con satisfacción que la incidencia de las actividades de pesca de
altura en gran escala con redes de enmalle y deriva en la mayoría de los mares y
océanos del mundo sigue siendo pequeña,
Expresando preocupación porque la práctica de la pesca de altura en gran
escala con redes de enmalle y deriva sigue constituyendo una amenaza para los
recursos marinos vivos,
Subrayando que debe hacerse todo lo posible para asegurar que la aplicación
de la resolución 46/215 en algunas partes del mundo no provoque el desplazamiento
a otras partes del mundo de las redes de enmalle y deriva, cuya utilización es contraria
a esa resolución,
Expresando preocupación por los informes sobre la pérdida constante de aves
marinas, en particular albatros, como consecuencia de la mortalidad incidental de
esas aves durante la pesca con palangre, y sobre la pérdida de otras especies
marinas, como especies de tiburones y otros peces, a causa de la mortalidad
incidental, y observando con satisfacción la inminente entrada en vigor del Acuerdo
para la conservación de albatros y petreles en el marco de la Convención sobre la
conservación de las especies migratorias de animales silvestres,
Acogiendo con beneplácito el hecho de que un número cada vez mayor de
Estados y entidades a las que se hace referencia en la Convención y en el apartado b)
del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo, así como de organizaciones y arreglos
regionales y subregionales de ordenación pesquera, hayan adoptado leyes,
establecido reglamentaciones, aprobado convenciones o tomado otras medidas para
aplicar las disposiciones del Acuerdo,
Reconociendo la notable contribución de la pesca sostenible a la seguridad
alimentaria, los ingresos y la riqueza de las generaciones presentes y futuras,
I
Logro de la pesca sostenible
1.
Reafirma la importancia que asigna a la conservación a largo plazo, a la
ordenación y al aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos de los
océanos y mares del mundo y las obligaciones de los Estados de cooperar con ese
fin, conforme al derecho internacional expresado en las disposiciones pertinentes de
la Convención2, en particular las disposiciones sobre cooperación establecidas en la
parte V y en la sección 2 de la parte VII de la Convención relativas a las poblaciones
de peces transzonales, las especies altamente migratorias, los mamíferos marinos,
las poblaciones anádromas y los recursos vivos de alta mar y, según proceda, del
Acuerdo1;
2.
Hace un llamamiento a todos los Estados que aún no lo hayan hecho para
que, a fin de lograr el objetivo de una participación universal, se hagan partes en la
Convención, en que se fija el marco jurídico dentro del cual deben llevarse a cabo
todas las actividades en los océanos y mares, teniendo en cuenta la relación entre la
Convención y el Acuerdo;
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